SAP Madrid 163/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:3120
Número de Recurso364/2006
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018751 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 364/2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1374/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 68 DE MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, Mariano, Esther, Marina, TERCER MILENIO, S.L.

Procurador: GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL

Contra: Carlos Jesús

Procurador: ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1374-C/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, DON Mariano, Dª Esther, Dª Marina Y TERCER MILENIO, S.L., representados todos ellos por el Procurador Sr. Don Guillermo García San Miguel Hoover y defendidos por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Don Isidro Orquín Cedenilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 68 de Madrid, en fecha 17 de Enero de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Desestimando la demanda presentada por la COMUNIDAD DE POPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ESTA CAPITAL, D. Mariano, TERCER MILENIO, Dª Esther y Dª Marina, representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. ORQUÍN CEDENILLA y con desestimación de las excepciones opuestas por la parte demandada, entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de Enero de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Marzo de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación planteada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, D. Mariano y Tercer Milenio SL contra D. Carlos Jesús, instando su condena a la demolición del cerramiento y techado de la terraza del piso NUM001 del Nº NUM000 del citado inmueble, reintegrando dicha terraza a su estado original. Acumulándose a esta acción la ejercitada por D. Mariano, Dª Esther, Dª Marina y Tercer Milenio SL en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales, causados por esta construcción del demandado.

La Sentencia de Instancia desestima la demanda al considerar que al afectar a la configuración del edificio, el cierre de la terraza, necesitaría el demandante recabar la autorización de la Comunidad, pero al existir previsión por vía estatutaria de dicha posibilidad de cerramiento de la terraza, en la que incluso se hace referencia a las características de la carpintería a utilizar, no es exigible en el presente caso tal consentimiento. En cuanto a la pretensión de indemnización por daños y perjuicios es desestimada como consecuencia del anterior pronunciamiento la planteada por depreciación de la vivienda, y en cuanto a la instada por los daños por robo es igualmente rechazada por no demostrarse tal relación de causalidad.

TERCERO

Interponen recurso los demandantes en la Instancia alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas aplicables por la sentencia dictada de los Art. 7.1 y 2 del CC y los Art. 7.1, 12 y 17.1ª de la LPH y el Art. 1 de los Estatutos comunitarios. Sosteniendo que la realización del cierre de la terraza altera la configuración exterior del edificio, según consta por informe pericial y que dicha alteración requiere el consentimiento de la Comunidad, constituyendo un abuso de derecho la actitud del apelado, contraviniendo así las normas de Derecho común, de propiedad horizontal y estatutarias reseñadas.

Los apelantes, aún reconociendo que los Estatutos de la Comunidad autorizan expresamente el cierre de las terrazas, no aceptan que dicha norma estatutaria pueda ser contraria al Artículo 7-1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo cierto es, sin embargo que el citado artículo 7-1, impide al propietario modificar los elementos arquitectónicos de su piso o local, si dicha modificación altera la configuración o el estado exterior del edificio, pues si se produce dicha alteración, se produce una alteración del título constitutivo, para la que se exige el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios, y así lo viene interpretando la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales (entre las más recientes, Sentencias de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 2ª, de 23 de mayo de 2.002, La Coruña, Sección 5ª, de 24 de enero de 2.003, Barcelona, Sección 4ª, de 25 de octubre de 2.003, Málaga, Sección 4ª, de 23 de enero de 2.004, Valencia, Sección 8ª, de 27 de abril de 2.004, Alicante, Sección 5ª, de 22 de julio de 2.004, y Madrid, Sección 14ª, de 27 de enero de 2.005 ), y es obvio que si se permite la alteración mediante acuerdo unánime de todos los propietarios, no se puede impedir la autorización "ex ante" que implica la autorización estatutaria, inscrita en el Registro de la Propiedad, ratificada por todos y cada uno de los adquirentes de los pisos, al aceptar y acatar los Estatutos.

Esta Sala, da por reproducida la extensa y acertada fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, respecto de este motivo de impugnación, en cuanto a la correcta interpretación efectuada de las normas y doctrina aplicable, no considerándose exigible el consentimiento de la comunidad para la obra de cerramiento realizada, pues dicho consentimiento ya fue otorgado por vía estatutaria, y no consta modificación por unanimidad de dicha estipulación. Especificándose incluso en dicho titulo la carpintería del cierre, que ha sido respetada por el demandado.

En consecuencia la sentencia apelada respeta el Art. 12 y 17 de la LPH pues al autorizarse la realización del cierre de la terraza por Estatuto no se contraviene norma alguna contenida en el mismo, y la única unanimidad exigible en acuerdo comunitario seria precisamente para modificar tal cláusula del Estatuto.

Tal normativa del Estatuto contenida en su Art. 1 del párrafo Tercero, aparece diferenciado del párrafo que le precede, el Segundo, que es el que contempla el limite de afección a la seguridad o estructura general del edifico o perjuicio a derechos de otros propietarios. Dichas condiciones aparecen además concretadas a las acciones de "agrupar, dividir, agregar y segregar" que no a la de cerrar del punto 3º. Con lo cual no puede considerarse contravenido por el apelado dicho precepto pues se ha limitado en su actuar a la autorización de cerrar y realizar obras de acondicionamiento de la terraza, sin que le sean extensivas, las condiciones de otras operaciones modificativas...

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