SAP Madrid 29/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2007:1985
Número de Recurso336/2006
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 336/2006

JUICIO RÁPIDO Nº 329/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA nº 29/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 26 de enero de 2007.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 336/2006 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado don Luis contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Rápido nº 329/2006, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que el dia 23 de agosto de 2.006, sobre las 4,30 horas conducía Luis mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el vehículo matrícula Y-....-YW, por la calle Atocha de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que tenía disminuidas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos de motor, lo que hizo que circulara haciendo zig-zag, invadiendo en ocasiones el carril de circulación en sentido contrario, y sobrepasara en fase roja varios semáforos que le obligaban, lo que fue advertido por agentes de la Policia Nacional que le requirieron para que se detuviera y, al advertir el estado que presentaba, le trasladaron a las dependencias de la Policia Municipal para que le fuera practicada la prueba de alcoholemia.

Una vez en las dependencias de la Policia Municipal, a Luis se le intentó practicar, en varias ocasiones, la prueba de alcoholemia sin que espirara aire suficiente para ello y sin que resulte acreditado que ello lo hiciera con la intención de evitar que le fuera practicada dicha prueba, ni tampoco que tras ser trasladado a un centro hospitalario para la práctica de una prueba de alcoholemia mediante extracción sanguínea, se negara a ello."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, absolviéndole del delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal del que también se le acusaba e imponiéndosele las costas del presente procedimiento relativas al delito contra la seguridad del tráfico por el que es condenado, y declarándose de oficio las que pudieran derivarse del delito de desobediencia del que es absuelto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en representación del acusado don Luis ; y admitido el recurso, se dio...

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