SAP Salamanca 8/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2007:169
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm 8/07

En la ciudad de Salamanca a veinte de Febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 57/06, ROLLO DE APELACIÓN núm. 9/07 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo, en los que han sido partes, como apelante: Domingo representado por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián y bajo la dirección del letrado D. Manuel Mateos Herrero; y como apelado: MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, dictándose sentencia con fecha 13 de Diciembre de 2.006, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Rubén de la falta contra los intereses generales de que se le acusaba, con declaración de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Domingo solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, alegando como motivos del mismo error por indebida interpretación del art. 631 CP, y por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día diecinueve de Febrero.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 13 de Diciembre de 2006 declaró probado que el 17 de Agosto de 2006 la Guardia Civil pudo constatar la existencia de varias plantas de patatas medio secas, tal vez por haber sido pisadas por algún animal. Veinte días antes de la denuncia que dio lugar a la intervención de la Guardia Civil, toros bravos de propiedad de Rubén habían accedido ya a la parcela del denunciante pisoteando varias plantas de patatas.

Los hechos declarados probados no se cuestionan en el recurso de apelación que únicamente considera que ha habido una interpretación indebida del art. 631 CP y ello pese a la motivada sentencia en la que la juez de instrucción analiza los presupuestos o requisitos del tipo en relación con la jurisprudencia y lo establecido en el art. 12 del Código Penal que establece que las acciones y omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. En consideración a todo ello la juez entiende que el ganado vacuno bravo puede considerarse dentro del grupo de animales feroces o dañinos, que el tipo exige un concreto comportamiento en el encargado de la custodia del animal siendo la falta del art. 631 siempre dolosa, excluyéndose la imprudencia que solo es punible cuando expresamente lo dispone la ley, por lo que el no adoptar adecuadas medidas de seguridad para evitar que las reses bravas salgan de la finca causando daño, puede ser objeto de una sanción administrativa o dar lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad civil, sin perjuicio de que los hechos penados puedan, en su caso sancionarse penalmente si hay un resultado lesivo para las personas o cosas pero no por la vía del art. 631, sino, en cualquier caso por la del art. 621 ó 267 del Código Penal.

SEGUNDO

Estando únicamente acreditado que, al parecer con frecuencia, reses bravas procedentes de la finca denominada Gavilán, del término municipal de Sancti Spíritus, salen de la misma, causando daños materiales en los campos cultivados de las proximidades, y en concreto en la del denunciante, difícilmente puede...

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