SAP Málaga 435/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:1440
Número de Recurso426/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 4 3 5.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 426/2006

JUICIO Nº 192/2005

En la Ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marcos y Milagros que en la instancia fueran parte demandada y comparecen en esta alzada representadas por la Procuradora Dª. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN. Es parte recurrida Carla que está representada por la Procuradora Dª. AMALIA CHACON AGUILAR, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Diciembre de 2.005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Portillo García en nombre y representación de Dª Carla, CONDENO a D. Marcos y a Dª Milagros a efectuar cuantas reparaciones sean necesarias para poner fin a las filtraciones de agua que sufre el piso 3º provenientes de los sumideros de la terraza de la que disfrutan con carácter exclusivo así como a efectuar las obras necesarias para reparar los daños causados en la vivienda de la actora conforme a las especificaciones contempladas en el informe acompañado a la demanda como documento nº 3.

Cada parte satisfará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día catorce de Junio de 2.006 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Jurado, en la representación que ostenta de D. Marcos y Dª. Milagros, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 27 de diciembre de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Torrox por la que admitiendo en parte la demanda formulada por Dª. Carla les condena a efectuar cuantas reparaciones sean necesarias para poner fin a las filtraciones de agua que sufre el piso 3º D provenientes de los sumideros de la terraza que disfrutan con carácter exclusivo, así como a efectuar las obras necesarias para reparar los daños causados en la vivienda de la actora conforme a las especificaciones contempladas en el informe acompañado con la demanda como documento nº 3, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; argumenta la sentencia de instancia que no concurre la excepción de prescripción por cuanto que las humedades aparecidas en la vivienda de la actora lo han sido tras una primera reparación defectuosa del sumidero de la terraza, que aun siendo elemento común sin embargo disfrutan en exclusiva los demandados, realizada en 2 de mayo de 2.004, volviendo a aparecer nuevas humedades a primeros del año 2.005 y entregándose requerimiento de reparación el 17 de febrero de dicho año; no es procedente admitir la demanda en su totalidad pues en ella se reclamaba sustituir la tela asfáltica de toda la terraza, excediendo ello de la responsabilidad de los demandados, sin embargo si debe de responsabilizarse de las reparaciones a que se le condena y de los daños sufridos al haber admitido con anterioridad su responsabilidad sobre las filtraciones que se producían en la vivienda de la actora y al haberse realizado incorrectamente la reparación anterior.

Fundamentan su recurso los demandados en que según el informe pericial presentado junto con la demanda para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora era preciso levantar la solería y la tela asfáltica de toda la terraza de uso exclusivo de los recurrentes, aportándose un primer informe del año 1.997 en el que se imputaba la responsabilidad de las filtraciones en la vivienda de la actora a la defectuosa construcción de la terraza y a su deficiente impermeabilización, dichos informes son sustancialmente coincidentes con los aportado con la contestación a la demanda en el que se señala como causa de las humedades las mismas que se han indicado anteriormente, concluyéndose en todos ellos que es preciso levantar toda la terraza y proceder de nuevo a su total impermeabilización, siendo responsable de ello no los recurrentes, sino la Comunidad de Propietarios; así mismo en todos los informes se concluye que los daños datan de 1.997, por lo que claramente la acción estaría prescrita al haberse sobrepasado el plazo previsto en el art. 1.968-2 del Cº.c. Así mismo llega a la conclusión contraria a la que llega el juzgado de que los daños aparecidos en la vivienda de la actora proceden de la defectuosa reparación de los sumideros llevada a cabo en el año 2.004, pues las humedades proceden de toda la terraza debido a su mal estado, no a una defectuosa reparación de los sumideros, por lo que la reparación debe de correr de cuenta de la Comunidad en la que se hallan enclavadas ambas vivienda, puesto que la terraza, como cubierta del edificio, es elemento constitutivo de la Propiedad Horizontal, no tratándose por lo tanto de una defectuosa conservación de la terraza que se usa de forma exclusiva por ellos; evidentemente, los daños sufridos por la actora deberán de ser reparados también por la Comunidad.

Dicho recurso es impugnado por la demandante quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, sin que exista ni un error en la apreciación de la prueba ni en la aplicación del derecho, tal y como se denuncia por los demandados, pues no solamente se ha practicado la prueba pericial, sino otras pruebas, e incluso los peritos han dado explicaciones en base a las cuales hay que llegar a la conclusión de que son correctas las conclusiones a las que ha llegado el juzgado de instancia; respecto de la prescripción hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR