SAP Madrid 184/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2007:5564 |
Número de Recurso | 78/2006 |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00184/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7014310 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 78 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 66 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ
De: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA
Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Contra: Antonio, Jesús Ángel
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Antonio, de otra, como demandado-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y de otra, como demandado- apelado, en estrado en esta apelación, D. Jesús Ángel.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Aranjuez, en fecha cinco de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Julia Parra Reaño en nombre y representación de Antonio contra Jesús Ángel y PELAYO MUTALIDAD DE SEGUROS y en consecuencia condenar a éstos a pagar solidariamente al actor la cantidad de 3.530,92 euros mas los intereses especiales incrementados en el 50 % previstos a cargo del asegurador en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro..-Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de febrero de 2.006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de marzo de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre representación de Pelayo Mutua de Seguros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, que estimó la demanda presentada por D. Antonio contra don Jesús Ángel y contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros APF, frente a los que interesaba que se les condenase a pagarle la cantidad de 3.530,92 €, más el interés legal correspondiente desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, basando su pretensión en los daños materiales causados el día 2 de octubre de 2004 al vehículo del demandante, con matrícula G-....-GT, cuando se encontraba estacionado en la calle Príncipe de la Paz de la localidad de Aranjuez y el vehículo marca Seat, modelo Toledo, con matrícula Y-....-YB, que circulaba correctamente en sentido sur por dicha calle fue colisionado en su parte trasera izquierda por el vehículo con matrícula.... XLX, conducido y propiedad del demandado don Jesús Ángel, que circulaba en sentido oeste por la calle Guardias de Corps y que no respetó la preferencia de paso, colisionando con el vehículo matrícula Y-....-YB desplazándole contra el vehículo del demandante, que a su vez fue desplazado contra el vehículo con matrícula U-....-QZ, que igualmente se encontraba estacionado. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la determinación de la indemnización fijada para la reparación de los daños causados. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Circunscribiéndose el único motivo impugnatorio del presente recurso a la determinación del importe de la indemnización correspondiente a la reparación de los daños causados al vehículo del demandante, que éste pretende que alcance la totalidad de la cuantía de la factura por él abonada, mientras que la aseguradora recurrente interesa que sea indemnizado según su valor venal obtenido de la aplicación del correspondiente baremo de la "Asociación Nacional de...
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