SAP Madrid 15/2007, 20 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:6963
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución20 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P 4/07

J. Oral 362/2006

Jdo. Penal 22 MADRID

S E N T E N C I A núm. 15

Magistrados:

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veinte de enero de dos mil siete.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita, en representación de D. Juan Alberto, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid, el 16 de octubre de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo condenar y condeno al acusado Juan Alberto como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código penal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

Dicha sentencia se basa en el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 10,30 horas del día 11 de agosto de 2006, el acusado, Juan Alberto, con ánimo de ilícito apoderamiento patrimonial, se encontraba en el interior de la sucursal bancaria de "Caja Madrid" sita en la esquina de la calle Marqués de Urquijo con la calle Tutor de Madrid, observando a los diversos clientes que realizaban operaciones en la referida entidad, fijándose en doña María Angeles, de ochenta y tres años de edad y que caminaba con un bastón, la cual realizó un reintegro de 170 euros, y al salir esta última el acusado, tras realizar una pregunta irrelevante a uno de los empleados de dicho establecimiento, salió detrás de la anterior, siguiéndola y cuando aquélla salió de una frutería, el acusado la abordó por detrás, agarrándola con fuerza de su brazo derecho, con la intención de apoderarse del bolso en el que había metido el dinero, no pudiendo conseguir su propósito al intervenir el agente de la Policía Local núm. NUM000, que ese día se encontraba libre de servicio y de paisano y que se hallaba también en la referida sucursal bancaria, y a quien la conducta del acusado le despertó sospechas, habiendo salido de la tal repetida sucursal bancaria detrás del acusado, logrando este último zafarse y darse a la fuga, siendo perseguido por dicho policía local que previamente le había dado el "alto policía", consiguiendo finalmente darle alcance y detenerlo en la calle Princesa de Madrid".

Segundo

La representación del condenado en dicha sentencia interpone frente a la misma recurso de apelación, interesando que se revoque tal pronunciamiento y se condene al acusado por una falta intentada del artículo 623.1 C.P. a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de tres euros.

Tercero

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho.

Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida salvo la expresión "el acusado la abordó por detrás (a la víctima) agarrándola con fuerza de su brazo derecho con intención de apoderarse del bolso en el que había metido el dinero", que se sustituye por lo siguiente: "el acusado arrojó sobre la cabeza y la ropa de doña María Angeles un líquido que produjo determinadas manchas en la misma, con la finalidad de aprovecharse de la distracción que ello ocasionaría a la víctima y tomar para sí, con la intención de haberlo como propio, el bolso que dicha señora portaba".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El acusado cuestiona la valoración de la prueba así como la calificación jurídica de los hechos y sostiene que, a tenor de las versiones divergentes acerca del intento de sustracción del bolso que portaba Dª María Angeles, ha de estarse a la versión más favorable al reo y, en base a ella, calificar los hechos como constitutivos de una falta de hurto.

La cuestión por resolver descansa entonces en determinar si, como sostiene la sentencia apelada, el acusado "agarró con fuerza" el brazo de la víctima con la finalidad de sustraerle el bolso que portaba o si, como aduce la defensa, el acusado se limitó a derramar sobre la cabeza y la ropa de la Sra. María Angeles un líquido de color oscuro para, aprovechando la distracción ocasionada a la víctima, tomar para sí el indicado bolso.

El análisis de...

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