SAP Tarragona 292/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2007:1149
Número de Recurso503/2007
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 503/2007

P. A. núm.:294/2005 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 292/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a diecisiete de julio de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Javier, representado por la Procuradora Sra. Amposta y defendido por el Letrado Sr. Sans Ballart, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, con fecha 28-3-07 en Procedimiento Abreviado nº 294/07, seguido por delito de Relativo Propiedad Industrial en el que figura como acusado Javier y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"En fecha 21 de Julio de 2003 Javier trabajaba como dependiente de la tienda "Shiva" (dedicada a la venta de "souvenirs") sita en la calla Carles Buigas nº 36 de la localidad de Salou.

En dicha fecha Javier utilizaba la terraza exterior del local, en la zona más cercana a la vía pública y con contacto directo con el petón, para la exposión y venta de bolsos y carteras billeteros de la marca Louis Vuitton, que incorporaban las marcas registradas por la sociedad Louis Vuitton Malletier SA sin la autorización de la misma.

Sobre las 12:00 horas del referido día 21 de Julio de 2003 una patrulla de la Policía Local de Salou intervino a Javier un total de 25 bolsos y 5 carteras billeteros de la marca Louis Vuitton, que incorporaban las marcas registradas por la sociedad Louis Vuitton Malletier SA sin la autorización de la misma.

El establecimiento "Shiva" era titularidad de Silvio, quien tenía contratados como empleados a Javier y a otra persona, pagándoles un sueldo fijo. Silvio no tenía concocimiento de la actividad de Javier. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1º) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor de UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del artículo 274.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria de durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que en concepto de RESPOSABILIDAD CIVIL se haga entrega a la entidad LOUIS VUITTON MALLEITER SA de los efectos intervenidos y decomisados en las presentes actuaciones; así como al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.

  1. ) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Silvio del delito contra la propiedad industrial del que era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Javier, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Louis Vuitton Malleteiry por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Javier tiene un alcance mercadamente normativo. Para el apelante la sentencia de instancia infringe el principio de protección y de tipicidad mediante la aplicación del artículo 274 del Código Penal, ya que la conducta enjuiciada no es penalmente relevante.

El motivo se basa fundamentalmente en una interpretación del tipo que excluye la antijuridicidad de la conducta del acusado, al vender un producto de marca no auténtica, pero que no es capaz de provocar confusión en los consumidores, teniendo en cuenta su precio muy inferior al de los objetos originales, su venta ambulante, sin factura, garantía ni envoltorio, lo que evidencia para cualquiera que dicho producto es de imitación y no de la marca aparente. Al tiempo, el apelante invoca la insignificancia de la acción para lesionar el bien jurídico, objeto de protección, lo que obliga a excluir su relevancia penal.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida por la Mercantil Louis Vuitton Malletier, impugna el recurso pues a su parecer la conducta descrita en los hechos probados satisface las exigencias de tipicidad pues mediante la vulneración de los derechos de marca se lesiona el bien jurídico protegido: el adecuado desenvolvimiento de la actividad industrial, de creación y explotación, como garantía de la transparencia del mercado y de los derechos de los consumidores.

Delimitado el objeto devolutivo cabe anunciar, ya desde ahora, el éxito del motivo que lo integra.

El art. 274.2 CP, vigente al momento de los hechos, castiga "al que, a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero". La remisión al apartado anterior del mismo precepto significa literalmente que el signo distintivo ha de ser idéntico o confundible.

La referencia normativa que se contiene en el tipo reclama una labor identificativa de su significado y alcance para lo cual no cabe desconocer la regulación civil de la marca y de los derechos patrimoniales que se derivan de la misma. En efecto, sin perjuicio de que el legislador penal puede establecer elementos normativos o descriptivos de los tipos con amplia autonomía conceptual, incluso especializando su alcance respecto a las categorías dogmáticas o al significado atribuido en otros sectores del ordenamiento ( vid. por ejemplo, la definición que el Código Penal realiza de la persona incapaz, artículo 25 CP ) ello no supone, como consecuencia necesaria, que, en todo caso, la utilización de conceptos normativos en las normas penales deba comportar una ruptura de significados respecto a otras regulaciones extramuros a las mismas.

En puridad, y a salvo atribuciones específicas de significado, elementales criterios de sistematicidad aconsejan que a la hora de determinar el alcance o significado de un elemento normativo los jueces penales deban atender a criterios sistemáticos de atribución. Lo anterior es especialmente decisivo para abordar el análisis del recurso planteado pues del alcance que otorguemos al concepto de signo distintivo y al contenido de los derechos de propiedad industrial que integran el objeto de protección penal dispensado por el artículo 274 CP, depende la propia delimitación del contorno aplicativo del tipo, cuya errónea aplicación de se denuncia en el recurso como fundamento del motivo revocatorio.

Esta Audiencia Provincial ha tenido oportunidad de pronunciarse en (SAP Tarragona, Rollo de Apelación nº 1157/2003, de 14 de junio de 2004, ponente, Casas Cobo) sobre la necesidad de acudir a una interpretación sistemática e integradora de los elementos normativos del tipo del artículo 274 CP, a la luz de la Legislación especial en materia de marcas y de propiedad industrial.

Las consecuencias extraídas del riguroso análisis que se contiene en la sentencia citada son relevantes. Tal como se afirma en la referida resolución "es cierto que el primer apartado del art. 274 no se remite expresamente a la legislación civil, pero el mismo concepto de derecho de propiedad industrial o de signo distintivo registrado conforme a la legislación de marcas supone la necesaria aplicación de normas de carácter civil, en la correcta comprensión del art. 274 C.P ".

Debe partirse, por tanto, de la naturaleza y funcionalidad del derecho de propiedad industrial tutelado pero dentro de un marco normativo más amplio.

A este respecto, la...

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