SAP Madrid 218/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:8091 |
Número de Recurso | 181/2007 |
Número de Resolución | 218/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 181/07 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 687/06
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 39 DE MADRID
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MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 218/07
En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2007.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 181/07 interpuesto por doña Trinidad contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2006 en juicio de faltas número 687/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de julio de 2006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 687/06 por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Resulta probado y así se declara que el día 21 de julio de 2006 Trinidad fue sorprendida cuando trataba de salir del establecimiento comercial BRESHKA, sito en el centro comercial Príncipe Pío de Madrid, sin abonar el importe de varios objetos que había cogido del mismo, que ascendían a 54'85 euros.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo de condenar y condeno a Trinidad como autora responsable de una falta de HURTO prevista y penada en el art. 623.1 de Código Penal, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de SEIS EUROS, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Trinidad.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso planteado por Trinidad en que cometió los hechos por la necesidad que tenía, ya que no tiene papeles para trabajar, y es madre soltera teniendo una niña a la que mantener por lo que debe dar de comer a su hija y no tiene ayuda de nadie, lo que hace que no esté de acuerdo con la sentencia ya que no puede pagar la multa al no alcanzarle el dinero.
El recurso no puede prosperar. Parece que el mismo plantea dos cuestiones. La primera sería la existencia de una causa de justificación de su conducta, y la segunda la impugnación de la pena de...
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