Sentencia nº 238/2006 de AP Valencia, Sección 11ª, 28 de Abril de 2006
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Resumen
COMPRAVENTA. ENTREGA DEL BIEN. PLAZO. En primer lugar, en lo que se refiere a que ha habido una inadecuada aplicación del artículo 1281 del Código Civil en orden a considerar que del tenor literal de la estipulación 3ª del contrato (folio 11 de las actuaciones) se deducía claramente que la entrega de la vivienda debía producirse dentro del cuarto trimestre de 2000 siempre que se cumplieran dos condiciones previas: que hubiera finalizado la construcción, y que se hubiera obtenido licencia de primera ocupación para el conjunto edificado, se considera que, en efecto, el artículo aludido dispone que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, pero, precisamente por esta razón, resulta claro de acuerdo con la estipulación 3ª aludida el compromiso del vendedor de entrega en el cuarto trimestre del año 2000, y no así que se condicione dicho término a la finalización de la construcción y a la obtención de la licencia de primera ocupación, si no que estas son más bien exigencias o presupuestos ineludibles para la demandada para posibilitar, a partir de ello, la entrega del inmueble adquirido por el comprador y cumplidas por su parte con la obligación por el demandado, pero en el plazo al que se compromete, puesto que son actuaciones que solo a la demandada competen, y entender otra cosa significaría posibilitar el quedar a su único arbitrio el cumplimiento del contrato, en contra de lo dispuesto en el artículo 1256 del mismo Cuerpo Legal. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 238/2006 de AP Valencia, Sección 11ª, 28 de Abril de 2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMAVALENCIANIG: 46250-37-2-2006-0001004Procedimiento: Recurso de apelación Nº 159/2006- R -Dimana del Juicio Ordinario Nº 201/2004Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIAApelantes: EAST BUILDING SL.Procurador.- Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO.Apelado: D. Felix.Procurador.- D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON.SENTENCIA Nº 238/2006===========================Iltmos/as. Sres/as.:PresidenteDña. Susana Catalán MuedraMagistrados/asD. Alejandro ...Ver el contenido completo de este documento
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