SAP Valencia 367/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2006:1727 |
Número de Recurso | 381/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 367
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE VIVES REUS
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
En VALENCIA, a veintinueve de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE VIVES REUS, los autos de Juicio Monitorio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el número 733/05, por Compañía de Seguros Adeslas S.A.. contra Dª Yolanda, sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Yolanda..
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 13 de Diciembre de 2005 contiene el siguiente FALLO : " Que estimando la demanda interpuesta por Adeslas S.A. contra Dª Yolanda, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad Mil Quinientos Treinta euros con cincuenta Céntimos de euro (1.530,50.-euros) intereses legales desde el requerimiento practicado, con imposición de las costas procesales causadas.".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Yolanda, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de Junio de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil "Adeslas, S.A." se formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Yolanda, solicitando se requiriera a la misma a pagar la cantidad de 1.530,50 euros, cantidad que adeuda la demandada y que han sido devengadas en el contrato de seguro de asistencia sanitaria, al dejar de abonar las mensualidades de la prima del seguro.
La demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando que con fecha 27 de febrero de 2.004 notificó por escrito comunicación de baja y cancelación de póliza, en la que indicaba que sólo atendería la mensualidad de febrero de 2.004, sin embargo, hasta diciembre de dicho año 2.004 la demandada no obtuvo respuesta de la mercantil actora, la cual rechazó esa rescisión unilateral del contrato, estimando que nada adeuda a la demandante por cuanto el contrato quedó extinguido en el mes de marzo de 2.004.
Ante la oposición formulada por la demandada, el juzgado acordó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, en cuyo acto del juicio las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada interesando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.
Como se expone en la sentencia recurrida, la cuestión...
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