SAP Valencia 353/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2266
Número de Recurso119/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 353

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

D.JOSÉ F BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia a ocho de junio de 2006, Visto en apelación, por la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSÉ F BENEYTO Gª ROBLEDO, el juicio declarativo de menor cuantía, seguido entre partes, y al nº 360/2000, en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Xátiva, en reclamación de cantidad; de una, como demandante-apelante, la mercantil "HERMANOS CARDO MAQUINARIA,S.L.", representada por el procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistida del letrado D. Blas Prosper Lorente, y, de otra, como demandada-apelada, la mercantil "VALMARMI S.L.", representada por el procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y asistida del letrado D. Ildefonso Lloret Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, con fecha 4-2-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la entidad HERMANOS CARDO MAQUINARIA S.L., representada por el procurador, D. Antonio Ridaura, y asistida por el letrado D. Blas Prosper Lorente, contra la entidad mercantil VALMARMI SL, representada por el procurador Dª Pilar Torregrosa Medina, y asistida por el letrado D.,Idelfonso Lloret Cuenca, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos vertidos en su contra en la demanda; condenando expresamente a la actora al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".- Sentencia notificada en 10 de Febrero.

SEGUNDO

En 18 de Febrero se presentó escrito, por la parte actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia definitiva; y concretando su impugnación, tan solo, a la reclamación referente a la venta efectuada por la demandada de distintas piezas de maquinaria, propiedad de la empresa demandante, a la Joaquín Bellver Juan S.L., y venta por la que se percibió un pago indebido de 286.148 ptas,... pronunciamiento impugnado, que desestimaba expresamente ese extremo.

Y concedido, en 15 Abril, plazo de veinte días, para interponerlo en forma;resolución notificada en 20 de Abril; el escrito de formal interposición del recurso, fue presentado en 19 de Mayo, y sobre el estricto pronunciamiento anunciado impugnar. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la sentencia recurrida, y en ese punto; solicitando su revocación, para la estimación parcial de la demanda y condena de la demandada a pagarle a la actora la suma de 286.148 ptas. (1.719'78 €), y, con pago de costas, en cuanto, importe de la venta de la chatarra a la empresa Joaquín Bellver Juan,S.L.

TERCERO

Acordado, en 28 de Junio, el traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 4 de Julio ; el escrito de oposición al recurso fue presentado en 19 de Julio. Donde se hacían las alegaciones pertinentes, en apoyo de la sentencia recurrida, por "Valmarmi,S.L.", y se terminaba solicitando la confirmación, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

A su vista, acordada en 12 Septiembre 2005 la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, pero previo emplazamiento de las partes por término de treinta días; resolución y oportunamente, en 15 de Septiembre, notificada a las partes. Y en 3 Febrero, hecha la remisión de los autos.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personadas en forma las partes y designada Magistrada Ponente; el proveído de 28 Febrero acordó señalar el día 3 de Mayo subsiguiente, para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el término de sentencia; demorado, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión sobre el Magistrado Ponente.

Tenida que ser sustituida, en la Ponencia, la Magistrada Titular, en su día designada, por el Magistrado Emérito Sr. JOSÉ F BENEYTO Gª ROBLEDO, ante la baja de aquella y por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución. No desvirtuados por los argumentos en contrario de la parte actora-recurrente, que -sin embargo- hubiera ceñido su impugnación, y su recurso, en forma parcial, a reclamar y solo el importe de la chatarra que dijera procedente de las naves que hubiere ocupado, al final (y luego de varios años), obtenida su posesión por la demandada, consecutivamente a compra al Banco adjudicatario y en otra subasta sucesiva sobre las mismas instalaciones, derivada de una ejecución hipotecaria y según un complementario procedimiento del art, 41 de la Ley Hipotecaria; y según cuyo acceso (de la demandada) a los inmuebles, se hubiera hecho cargo, y presumiblemente dispuesto, al criterio de la actora, de la chatarra ahora reclamada.

Y, si aquietada -a la sentencia desestimatoria- la demandante, que hubiera reclamado por el valor de todas las maquinas allí (y a su entender) depositadas, tras la adquisición de aquellas naves de la Seguridad Social (en virtud de subasta judicial), nada menos -ese valor-, que (según el avaluo de las tasaciones judiciales) el de 14.439.073 ptas.; ahora, manteniendo su demanda, pero por el valor residual de la concreta chatarra allí existente y documentalmente vendida por la demandada, tras su específica posesión y por la obtención de 286.148 ptas. (folio 34) por los 35.240 kgs. transmitidos en 5 Noviembre 1996, y a razón de 7 ptas. el kilogramo (246.680 ptas.), más su cuota de IVA al 16%; ello, tal venta, algún tiempo después de posesionada"Valmarmi SL" de las naves, y unilateralmente (bajo cierta presencia notarial), en 23 de Mayo anterior (año 1996). Consintiéndose, como decíamos, aquella sentencia desestimatoria, que le rechazaba a la demandante la recuperación del valor de todas las supuestas maquinas allí "depositadas", a su criterio, resultantes de los documentos que aportara y obrantes a folios 47 al 73, acreditativos de ciertas transmisiones a "Hermanos Cardo,...

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