SAP Sevilla 74/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:1172
Número de Recurso295/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

74/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SÁNZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Mercantil 1

ROLLO DE APELACION 295/07-F

AUTOS Nº 481/05

En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 481/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Uno de Sevilla, promovidos por Rafael Sánchez Comas S.L.U. representada por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz contra D. Millán representado por la Procuradora Dª Ana Mª Galán González-Serna; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 11de Julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramos Sainz en nombre y representación de la entidad Rafael Sánchez Comas, S.L.U., contra Don Millán, representado por la Procuradora Sra. Galán González Serna, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (43.243,65 euros), más las costas derivadas de los procedimientos de ejecución referidos en los fundamentos de esta resolución, una vez sean tasadas y aprobadas. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada. Así por esta mi senencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de Enero de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de Febrero de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta alzada la cuestión de la incidencia que la falta de inscripción del cese de un administrador de una sociedad anónima deba tener en la responsabilidad que le correspondería, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 262,5 de la ley reguladora de ese tipo de sociedades, por el hecho de que, habiendo causa de disolución de la sociedad, por el cese de su actividad, con desaparición de su domicilio social, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y paralización de sus órganos, no se convocara la junta general que acordara la disolución de la sociedad, cuestión que es resuelta de muy distinta manera en las resoluciones de los tribunales.

Mientras unas Audiencias Provinciales sostienen que el administrador puede oponer eficazmente el hecho de su cese en el cargo en el momento en que se produjeron las circunstancias que dan lugar a la responsabilidad, basándose en que la postura anterior supondría atribuir a la inscripción del cese un efecto constitutivo, que no le corresponde, así como en la consideración de que no pueden ser imputables al administrador las consecuencias de omisiones que no estaba en su mano subsanar, o, lo que es lo mismo, que la acción de responsabilidad de...

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