SAP A Coruña 263/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
Fecha21 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00263/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 421/2010

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 318/2008

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Betanzos

Deliberación el día: 3 de mayo de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 263/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 421/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, en Juicio de reclamación de cantidad por accidente de tráfico núm. 318/2008, siendo la cuantía del procedimiento 13.490,69 euros, seguido entre partes: Como APELANTES- APELADOS: DON Nazario Y DOÑA Amanda , representados por el procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO, DOÑA Caridad , no personada y AXA AURORA IBÉRICA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador_ Sr. PUGA GÓMEZ, DON Tomás Y DB CAPLAN S.A. REBELDES; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 10 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador don Manuel González Novo en nombre y representación de don Nazario , doña Caridad , y doña Amanda , defindidos por la Letrada doña Marina Alvarez Santos, contra don Tomás , en rebeldía procesal, DB CARPLAN, S.A., en rebeldía procesal, y AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador don Carlos García Brandariz, defendida por la letrada doña Marta López Mora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora doña Caridad la cantidad de 5.188,99 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y a la actora doña Amanda la cantidad de 1.389,36 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y al actor don Nazario la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin efectuar expresa imposición de costas procesales.

En fecha treinta y uno de julio de de dos mil nueve se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice como sigue:

DON CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Betanzos y su partido, RESUELVE:

Que procede aclarar la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2009 en el sentido de otorgar a la demandante doña Amanda la cantidad de 250,27 euros en concepto de gastos médicos, suprimiendo dicha indemnización de las cantidades otorgadas a la demandante doña Caridad en el fundamento de derecho cuarto de dicha resolución, cuyo fallo será del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador don Manuel González Novo en nombre y representación de don Nazario , doña Caridad , y doña Amanda , defendidos por la letrada doña Marina Alvarez Santos, contra don Tomás , en rebeldía procesal, DB CARPLAN, S.A., en rebeldía procesal, y AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador don Carlos García Brandariz, defendida por la letrada doña Marta López Mora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora doña Caridad la cantidad de 4.938,72 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y a la actora doña Amanda la cantidad de 1.639,63 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y al actor don Nazario la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin efectuar expresa imposición de costas procesales".

Notifíquese este auto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer los mismos recursos que contra la resolución cuya aclaración se pretendía.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, doy fe."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Nazario Y DOÑA Amanda , DOÑA Caridad , y AXA AURORA IBÉRICA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, de fecha 10 de marzo de 2009 , con Auto de aclaración de 31 de julio de 2009 acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda deducida por la representación procesal de D. Nazario , Doña Caridad y Doña Amanda , contra D. Tomás , DB Carplan, S.A. y Axa Aurora Iberica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, condenado a los codemandados a que conjunta y solidariamente abonen a Doña Caridad la cantidad de 4938,72 euros, más los intereses legales correspondientes que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la LCS , a Doña Amanda la cantidad de 1639,63 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la LCS , y a D. Nazario la cantidad de 2000 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sin efectuar expresa imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para la resolución del presente asunto, las siguientes:

"Segundo.- Frente a la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual o aquiliana, ejercitada por la parte actora, se alza la condenada Axa, que se opone a la misma alegando la producción del accidente en la forma relatada por los actores, pero discutiendo la descripción y valoración de las secuelas que padece la actora Doña Caridad como consecuencia del accidente de autos, así como los días de incapacidad, los gastos médicos reclamados, la cantidad reclamada en concepto de valor de mercado del vehículo siniestrado, y la aplicación al presente supuesto de los intereses recogidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , allanándose a la demanda en la cuantía de 1150 euros por considerar dicha cantidad como la del valor de mercado del vehículo siniestrado, y en la cuantía de 1596,49 euros a favor de Doña Amanda ..."

"Cuarto.- Como en la presente litis no existe discusión acerca de la responsabilidad del accidente, la primera cuestión que centra el debate de las partes viene dada por la cantidad por la que ha de proceder la indemnización por el vehículo siniestrado, aportándose por el actor un informe pericial del valor de mercado, fijado en un importe de 2000 euros, reclamándose la cantidad de 3000 euros, cantidad que representa el valor de un vehículo de similares características en el mercado, toda vez que la reparación del vehículo resultaría antieconómica, incrementado en un 50% del valor de afección, oponiendo la aseguradora codemandada que la cantidad reclamada es superior al valor de reposición de un vehículo de similares características y al valor venal del mismo, aportando un informe pericial que refleja un valor inferior. En relación con el importe que se considera justo en concepto de indemnización, ha de recordarse que la postura jurisprudencial en este aspecto es diversa. Así existen resoluciones de Audiencias Provinciales en las que, si bien no suelen conceder el importe de la reparación si ésta no se realizó por antieconómica, si la misma llega a efectuarse algunos Tribunales defienden que se abone su total importe al ser un derecho del perjudicado el de reponer el vehículo a su primitivo estado, existiendo resoluciones que sostienen que ello no sería posible por entrañar una conducta abusiva o suponer un enriquecimiento injusto al poder adquirirse en el mercado de segunda mano otro vehículo de condiciones similares al siniestrado por una suma muy inferior, por lo que debe concederse el valor venal del vehículo más un premio de afección que se valorará en cada caso. Por otro lado, existe una línea intermedia entendiendo que si bien es posible solicitar el valor de reparación del vehículo cuando ésta se ha llevado a cabo, aunque supere el valor venal del vehículo, si la diferencia entre ambas magnitudes es notable, la reparación ha de tildarse de innecesaria por antieconómica y sólo cabe conceder el valor venal más un premio de afección o bien reducir sustancialmente la suma postulada en función de la mejora que experimente el vehículo al sustituirse piezas muy usadas por otras muy nuevas. En el presente caso, a tenor de la prueba pericial practicada, el valor venal del vehículo de uno de los actores es notablemente inferior al valor de la reparación, así como también es superior la cantidad reclamada en concepto de...

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