SAP Guipúzcoa 131/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:570
Número de Recurso1059/2006
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-05/023218

ROLLO PENAL 1059 /06

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 5 (Donostia)

Procedimiento: Sumario 2/06

Contra: Juan Luis

Procuradora: SRA. OYAGA

Abogado: SR. SALAZAR RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº131/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario 1059/06 dimanante del Sumario 2/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ABUSO SEXUAL en el que figura como acusado D. Juan Luis nacido en Peñacerrada (Alava) el día 31 de Octubre de 1.943, hijo de José y de Bárbara, con D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora D. Pilar Oyaga Urrea y defendido por el Letrado D. Fernando Salazar Rodríguez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Larraya.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, así como, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a la menor Rosario en la cantidad de 7.000 euros por el daño moral sufrido.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Se añade a continuación del párrafo 2º: "Todo ello sin consentimiento de la menor".

* Conclusión 2ª: Los hechos constituyen un delito de abuso sexual de los artículos 181.1. 2. y 3 y 182.1 del Código Penal.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

La representación procesal del acusado instó, en su escrito de defensa, la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 23 de Abril de 2.007 a las 9,30 horas de su mañana y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

PRIMERO

En la mañana del día 13 de Septiembre de 2.005, la menor Rosario, próxima a cumplir los 13 años de edad (nació el día 21 de Septiembre de 1.992), decidió no acudir al colegio al que asiste en Irún, localidad donde entonces residía en un piso de acogida bajo la tutela de la Organización HOGARES NUEVO FUTURO, y desplazarse a Donostia- San Sebastián. Una vez en esta ciudad deambuló por sus calles hasta que, sobre las 9,30 horas, encontrándose en el Paseo de Miraconcha, se le acercó D. Juan Luis, de 63 años de edad, quien tras entablar una conversación con ella, le invitó a subir a su vehículo y llevarla a desayunar. La menor accedió, desplazándose ambos en el automóvil hasta el monte Igueldo.

Después de hacer una primera parada para contemplar el paisaje, en la que se apeó únicamente D. Juan Luis porque la menor no aceptó la sugerencia que en tal sentido el hombre le hizo, continuaron su camino, siempre en el vehículo, hasta que finalmente se detuvieron en uno de los arcenes de la carretera. D. Juan Luis dijo a la niña que se quitara la ropa mojada por la lluvia y que él le proporcionaría un jersey. Rosario siguiendo dicha indicación, se quitó la chaqueta y la camiseta poniéndose el jersey. En ese momento el hombre la rodeó con sus brazos comenzando a besarla y, metiendo la mano bajo el jersey, le tocó los senos. A continuación, cogiéndola de la mano, la llevó al asiento trasero del vehículo. Allí, tras desabrocharse los pantalones y bajarle a la niña sus pantalones y ropa interior, empezó a manosearle los genitales, diciéndole la niña que parara. Ante este requerimiento de Rosario, D. Juan Luis cesó en dichas maniobras, que reanudó casi de inmediato hasta, colocándose sobre la menor, eyacular encima de ella.

Después de limpiarse, volvieron a la ciudad parando en un bar para que la niña fuese al baño a asearse. Entraron en el establecimiento dirigiéndose Rosario a los servicios. Desde allí, mediante gestos nerviosos, llamó la atención de una de las empleadas del bar quien, al observarlos, se acercó a la menor contándole ésta lo que le había pasado. Entre tanto D. Juan Luis, que se había quedado atendiendo una llamada telefónica, se acercó a la barra pidiendo un café. En este trance, la empleada, ya enterada de todo lo acontecido, se le acercó y excusándose aquél diciendo "yo no he hecho nada" salió muy apresuradamente del establecimiento seguido de la camarera y de un compañero quienes, sin embargo, no lograron darle alcance.

SEGUNDO

Rosario fue examinada el día 13 de Septiembre de 2.005 por médicos forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal quienes apreciaron una fisura superficial en horquilla, sin otras lesiones en áreas genitales ni extragenitales.

En el curso del reconocimiento practicado se le tomaron muestras de lavado vaginal en las que, en los análisis practicados por expertos del Instituto Nacional de Toxicología, se observaron espermatozoides en muy escasa cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

  1. - El Ministerio Fiscal postula la condena de D. Juan Luis como autor de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1, 2. y 3. y 182.1 del Código Penal.

    Sostiene para ello que en la mañana del día 13 de Septiembre de 2.005 el acusado, tras interceptar a Rosario, de doce años de edad, en el Paseo de Miraconcha de esta ciudad y después de invitarle a subir en su vehículo, la trasladó al Monte Igueldo donde, tras detenerse en un arcén de la carretera y actuando sin consentimiento de la niña, la despojó de su ropa, le tocó los pechos y genitales, le introdujo un dedo en la vagina para después, colocarse encima y penetrarla vaginalmente.

  2. - La Defensa del acusado se opone a esta pretensión promovida por la Acusación, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

  1. Preliminar

    El derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la C.E ) que ampara a todo acusado en un proceso penal, así como el cumplimiento del deber jurídico de justificar las decisiones jurisdiccionales que se adopten en el ámbito factual (artículos 24.1 y 120.3 CE ) exige explicitar los actos de prueba que el Tribunal ha tenido en cuenta para considerar acreditados los hechos contenidos en el cuerpo fáctico de la sentencia.

  2. Prueba practicada

    Respecto a los hechos que constituyen el objeto del proceso, la información suministrada al Tribunal viene dada fundamentalmente por la declaración del acusado, por el testimonio de la víctima, por los ofrecidos por Dña. Daniela y Dña. Luisa, así como por los dictámenes emitidos por los Sres. Médicos Forenses del Instituto Vasco de Medicinal Legal y las periciales efectuadas por los psicólogos el Equipo Psicosocial Judicial y por el Dr. Jaime.

    Examinaremos cada una de estas pruebas, comenzando por las testificales, siguiendo con los dictámenes periciales, para finalizar con la declaración de los protagonistas del suceso, esto es, acusado y menor.

    1. - Testimonio de Dña. Daniela

      Se trata de la camarera del bar ZAZPI al que acudieron acusado y víctima tras el encuentro sexual mantenido en el monte Igueldo. Dijo esta testigo que estaba en la barra y que desde el baño una niña de 12 ó 13 que parecía asustada le hizo gestos para que se acercara. Lo hizo, le preguntó qué le pasaba y para tranquilizarla la metió en la cocina por una puerta interior comunicada con el baño, donde estaba su compañera. Habló poco con la niña, le dijo que el señor le había tocado y se había limpiado con unos periódicos; que salió fuera y el señor estaba tomando un café, que se acercó y él diciendo "yo no he hecho nada" salió corriendo, yendo ella y su compañero tras él, sin darle alcance.

    2. - Testimonio de Dña. Luisa

      Cocinera del bar ZAZPI. Señaló que su compañera ( Daniela ) le dijo que la niña le había pedido ayuda porque que el señor que iba con ella "le había tocado sus partes". Que la niña le dijo que estaba en la playa mojada, que el hombre había ido como para ayudarle, ofreciéndole dar una vuelta a lo que la niña accedió. Que la había llevado en su coche al monte Igueldo y allí le había tocado los pechos y otras partes del cuerpo. Que la niña llevaba puesto un jersey que le había dado el acusado.

    3. - Pericial de los Médicos Forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal D. Sebastián y D. Gustavo

      Ambos peritos manifestaron que en la exploración realizada a la menor, salvo una fisura superficial en horquilla, no presentaba lesiones ni en la región genital (vulva y vagina) ni en la zona extragenital (periné y región anal). Rechazaron la posibilidad de que la niña hubiera sido penetrada con el pene, por cuanto no presentaba lesiones propias de una penetración de tal naturaleza, conservaba el himen íntegro y la escasa cantidad de espermatozoides detectados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR