SAP Teruel 2/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2011
Número de resolución2/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00002/2011

Rollo de Jurado 1/2010.

Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Teruel.

Procedimiento LOTJ 1/2007.

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Teruel.

Magistrada-Presidente: Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

Sentencia n 2.

En la Ciudad de Teruel a veintitrés de septiembre de 2011.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia provincial, el procedimiento de la LOTJ 1/2008, por delito de asesinato contra Daniel , con DNI NUM000 , hijo de Lorenzo y Palmira, nacido en Teruel el día 1 de octubre de 1974, vecino de Linares de Mora (Teruel), con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por este causa desde el día 8 de diciembre de 2006 hasta el día 27 de diciembre de 2007, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistido por el Letrado D. Carlos Muñoz Obón.

El Ministerio fiscal ha ejercitado la acusación pública.

Ha sido ponente de la sentencia, la Magistrada Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha diecinueve de septiembre de 2011 , se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Eugenia , Juan , Mariano , Leocadia , Pedro , Samuel , Nuria , Jose Luis , y Luis Carlos , y como suplentes Tamara y María del Pilar

Segundo: Una vez constituido el jurado, el día diecinueve de septiembre, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó hasta el mediodía del día 20 de septiembre.

Tercero: La tarde del mismo día en trámite de calificaciones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando las primeras, únicamente para suprimir la petición de indemnización a favor de los hijos del difunto, por haber renunciado éstos en el acto del juicio.

Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la libre absolución de sus representados

Cuarto: Por parte del Magistrado Presidente, practicadas las pruebas y tras oír los informes de ambas partes decidió, al amparo del art. 49 de la L.O.T.J ., por estimar la inexistencia de una prueba de cargo suficiente capaz de enervar la presunción de inocencia, disolver anticipadamente el jurado, para dictar sentencia absolutoria de Daniel .

Hechos

probados.

Daniel albañil de profesión y de 31 años de edad, vivía junto a su padre, Cecilio de 61 años de edad y su hermano Pedro en el domicilio sito en el nº NUM001 de la CALLE000 de la localidad turolense de Linares de Mora. Su hermana Sandra vive en la Puebla de Valverde.

El día 6 de diciembre de 2006, Cecilio y Daniel se encontraban solos en la vivienda que habitaban. Entre las 23.30 horas de la noche y las seis de la mañana del día 7 de diciembre Cecilio murió como consecuencia de una parada cardio- respiratoria secundaria a un traumatismo severo producido por ocho contusiones craneales: 1º Herida compleja contusa en forma de siete al revés a nivel fronto- parieto-malar temporal izquierdo, que deja ver la lesión ósea subyacente y la apertura de la cavidad craneal, que mide aproximadamente 8 centímetros. 3º Una herida contusa horizontal y en paralelo a la herida de mayor entidad a nivel parietal izquierdo que mida aproximadamente tres centímetros; 4º.- Una herida contusa por encima del arco zigomático, que mide aproximadamente 6 centímetros. 5º.- Una herida contusa a nivel temporal izquierdo, por encima del pabellón auricular, que mide aproximadamente 2 centímetros; 6º.- Una herida contusa por delante del pabellón auricular izquierdo, que mide aproximadamente 2 centímetros; 7º Una herida contusa por encima del pabellón auricular derecho que mide aproximadamente 2,5 centímetros y 8º Una Placa apergaminada en región frontal centra. Presentaba, asimismo contusiones y fracturas en ambas manos, teniendo la mano derecha un importante hematoma y contusión y la mano izquierda un hematoma en su dorso.

Las distintas inspecciones oculares realizadas por los agentes de la Guardia Civil concluyeron que las puertas de acceso a la vivienda no habían sido forzadas, ni en el interior se había revuelto y robado nada.

La vivienda tiene dos puertas de entrada, con distinta cerradura, y varios familiares poseían copia de las mismas.

Fundamento sobre los hechos probados.

Se determinan, por ser datos y hechos objetivos no controvertidos por las partes tal y como se desprenden de sus respectivos escritos de conclusiones, bien por coincidir en ello expresamente; o bien por no haber sido mencionados y resultar así de la prueba practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Estimó este Tribunal en el acto el juicio que no existía en la causa una prueba de cargo suficiente capaz de enervar la presunción constitucional de inocencia. Tal es lo que se sostiene y argumentará en este fundamento.

Así, el principio nos obliga a mantener pese a la investigación y la celebración de prueba en juicio, la versión de los hechos de la defensa. Tal versión ha de presumirse, dado que la prueba presenciada no ha alcanzado a arrojar indicio alguno a favor de la tesis de la acusación, más allá de una mera sospecha, basada no en hechos sino en simples apariencias.

La hipótesis de la acusación para llegar a la necesaria conclusión de que Daniel mató a su padre, examinado el escrito de conclusiones tanto provisionales como definitivas, se formula en síntesis enlazando las siguientes proposiciones lógicas:

Daniel estaba en su casa cuando murió su padre.

Como su padre murió asesinado.

Y las puertas de la casa estaban cerradas, no habían sido forzadas y no existen indicios de robo Daniel es la persona que necesariamente le causó la muerte.

Salvando que toda mención a la muerte homicida que se contenga en cualquier momento de esta exposición se hará a título de hipótesis puesto que dicha cuestión no ha sido juzgada y la Presidenta de este Tribunal, sobre tal hecho considera que existe prueba de cargo suficiente, por lo que no puede entrar en valoración alguna sobre tal hecho sin sobrepasar los límites del art. 49 de la L.O.T.J ., se aprecia de entrada en la construcción lógica un error, pues el hecho...

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