SAP Asturias 515/2011, 14 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 515/2011 |
Fecha | 14 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00515/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N31680
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2010 0013806
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001029 /2010
Apelante: Gaspar
Procurador: JAIME TUERO DE LA CERRA
Abogado: ISABEL MEDINA NAVAS
Apelado: María Esther, MINISTERIO FISCAL
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO,
Abogado: EMILIO CANDANEDO CANDANEDO,
SENTENCIA Nº.515/2011
Ilmos. Sres. Magistrados
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ILMO. SR. DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En Gijón, a catorce de Noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1029 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 450/2011, en los que aparece como parte apelante, Gaspar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Jaime Tuero de la Cerra, asistido por la Letrada Dª. Isabel Medina Navas, y como parte apelada-impugnante, Dª María Esther, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. Emilio Candanedo
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, en nombre y representación de D. Gaspar, frente a Dª María Esther, representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, se declara no haber lugar a la modificación de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lª Instancia nº. 9 de Gijón en los autos nº. 1270/2009.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Gaspar, se interpuso recurso de apelación y por la representación de Dª María Esther, con su escrito de oposición al recurso se impugnó la sentencia, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 2 de noviembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Magistrado Ilmo. SR. D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Se formula demanda por Gaspar de Modificación de las Medidas acordadas en sentencia de 22 de febrero de 2010, en autos de Divorcio, contra María Esther, solicitando se declare la extinción del derecho de uso en su día establecido sobre el mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda familiar, se reduzcan los alimentos de las hijas del matrimonio en 300 #, estableciéndolos en 190,65# más lo que suponga la mitad del gasto colegial de las hijas en cada momento, y se establezca la obligación de la madre de comunicar al padre la identidad de las personas que residen en cada momento, aunque sea temporalmente, en el domicilio familiar. La demandada se opuso a las pretensiones del actor. La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, se interpone recurso de apelación por la representación del actor, solicitando su revocación y se declare la extinción del uso en su día establecido sobre el mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda familiar; se reduzcan los alimentos de las hijas del matrimonio en 300 #, estableciéndolos los mismos en 205# más la mitad del gasto colegial y de los gastos extraordinarios de las hijas en cada momento, y se declare la obligación de que la madre informe al padre sobre la identidad de las personas que conviven en la vivienda familiar desde el momento en que tal convivencia se inicie. La apelada se opone al recurso, y, a su vez, impugna la sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento en costas, solicitando le sean impuestas las costas de primera instancia al demandante.
No hace el apelante en su extenso recurso que reiterar sus alegaciones de primera instancia sobre cada una de sus pretensiones, insistiendo en que si ha habido una alteración sustancial de las circunstancias que en su momento determinaron la adopción de las medidas. Alegando, resumidamente, que el hecho de que la esposa conviva (además de con la au pair), con terceras personas, si supone una alteración sustancial, pues en el Convenio al establecer los alimentos para las hijas se tuvo en cuenta que, y así se hizo constar, "la madre e hijas residen solas (con la au pair, se entiende) en la que ha venido siendo la vivienda familiar hasta la fecha, y que se ha considerado la contribución de las menores a los gastos...
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