SAP Castellón 16/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución16/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 72/2010

Procedimiento Abreviado nº 51/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 16

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 51 de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra Carlos Manuel, con DNI nº NUM000, hijo de Juan Antonio y de Trinidad, nacido en Vinaròs (Castellón) el día 9 de septiembre de 1977 y domicilio en calle DIRECCION000, DIRECCION001, NUM001 - NUM002, puerta NUM003, de Vinaròs, cuya solvencia no consta; detenido el día 14 de julio de 2010 y desde el 16 de julio de 2010 en situación de prisión provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mara Furió Peris, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Castellano García y defendido por la Letrada Dª. Laura Quesada Llorach, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 de enero de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 51 de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs, practicándose las pruebas que fueron propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto en los arts. 237, 238.1º.2º.3º y 241 del Código Penal, y acusando como responsable de dicho delito a Carlos Manuel, con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia del art 22.8ª en relación con el art 66.1.5ª CP, solicitó la condena del mismo a la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme a los arts. 56 y 33.6 CP, más las costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de éste o subsidiariamente se aplique la eximente incompleta del art 20.2 CP .

HECHOS PROBADOS

El acusado, Carlos Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales, entre las 16:30 y las 21:00 horas del día 4 de marzo de 2010, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y actuando solo o en compañía de otras personas, accedió al interior de la vivienda sita en la calle DIRECCION002 nº NUM001 NUM004 de Benicarló (Castellón), tras forzar, primero la puerta del edificio, saltando posteriormente desde la terraza comunitaria a la terraza de la citada vivienda y forzar a continuación la puerta acristalada de aluminio que da acceso a la misma, sustrayendo del interior de la casa un GPS, dos ordenadores portátiles, un disco duro externo, una maleta de ordenador, un cargador de ordenador, una video consola, un teléfono móvil, un cargador de móvil, dos cámaras de fotos, siete juegos play station, un MP-4, una cámara de vídeo, una caja de diez juegos, un televisor de plasma, un maletín de CD's, una figura de plata, un marco digital, dos pares de gafas de sol, un jamón y varias botellas de bebidas alcohólicas, todo ello tasado en 4.78'28 euros, así como

5.000 euros en efectivo, habiendo causado desperfectos por valor de 97'90 euros.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, por las siguientes causas:

- Sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, firme el mismo día, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 5/1998, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 16 de febrero de 1999, firme el día 9 de abril de 1999, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 23/1999, por un delito de robo a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 17 de mayo de 1999, firme el 28 de mayo de 1999, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 42/1999, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de 28 de septiembre de 1999, firme el día 26 de abril de 2000, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 8/2000, por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 3 años y por un delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 2 de febrero de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón en la ejecutoria 43/2000, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón, ejecutoria 289/2000, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de fecha 20 de junio de 2000, firme el mismo día dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, ejecutoria 236/2000, por un delito de robo continuado con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2000, firme el día 10 de enero de 2001, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 2/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de fecha 30 de enero de 2001, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaroz, ejecutoria 7/2001, por un delito continuado de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión.

- Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, firme el día 30 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaroz, ejecutoria 10/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 6 de marzo de 2001, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz, ejecutoria 31/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años y 1 día de prisión.

Todas las anteriores sentencias fueron objeto de acumulación por Auto de fecha 11 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz en la ejecutoria 31/2001 que fijó un tiempo máximo de cumplimiento de 10 años y 6 meses de prisión que dejaba de cumplir el día 24 de febrero de 2009.

La propietaria de la citada vivienda Dª. Felicidad no reclama cantidad alguna por el dinero y demás efectos sustraídos al haber sido indemnizada por el seguro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y sancionado en los arts. 237, 238.1º.2º.3º y 241 del Código Penal, al concurrir en el presente caso todos los elementos que tipifican el mencionado delito, como son, un acto de apoderamiento de un bien mueble de ajena pertenencia contra la voluntad de su dueño, el ánimo de lucro implícito en todo apoderamiento y la utilización de fuerza.

En efecto, la correspondencia entre los anteriores hechos probados y el tipo penal de robo con fuerza en las cosas mediante escalamiento, fractura de puerta y forzamiento de cerraduras del art. 238 CP, con la concurrencia de la agravación específica de casa habitada del art. 241 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR