SAP Asturias 13/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 531/2010

NÚMERO 13

En Oviedo, a diecisiete de Enero de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 531/2010, en autos de Juicio Verbal nº 1819/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, promovido por DOÑA Noemi y DON Fausto, demandante en primera instancia, contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda formulada por la demanda formulada por Dª Noemi y D. Fausto, representados por la procuradora Isabel Quirós Colubi y asistidos por el letrado Alfredo García López, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el procurador Luis de Miguel Bueres-Fernández y asistido por la letrada Patricia Ibaseta Díaz, a quien absuelvo de todos los pedimentos, con expresa imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de Enero de dos mil once.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la resolución de instancia desestimatoria de la acción declarativa de dominio que ejercitó sobre la finca inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Oviedo bajo el número NUM000 al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria -L.H.- y por el cauce procedimental del art. 250-1-7 L.E .C. contra el Ayuntamiento de Oviedo, habiendo fundamentado el Juez a quo que para el ejercicio de la acción declarativa expresamente invocada debió la parte optar por el juicio ordinario y no por el proceso declarativo sumario presente que a suerte de interdicto registral solo puede tener como objeto restablecer u obtener la posesión de la finca inscrita, aseveración que ha de ser sustancialmente matizada.

SEGUNDO

El art. 41 de la L.H . pone a disposición del titular registral del dominio u otro derecho real inmobiliario un procedimiento para que pueda conseguir, como tal, el mismo resultado que lograría con la ejecución de una sentencia que el mismo hubiera podido obtener a su favor por el ejercicio ordinario de una acción reivindicatoria, confesoria, negatoria o de otra clase análoga de carácter real, su justificación radica en el principio de legitimación registral que proclama el art. 38-1 L.H ., siendo un procedimiento que se apoya en la fuerza legitimadora del Registro pues si se presume que el derecho existe y que pertenece al titular registral en la forma determinada por el respectivo asiento registral mientras no se declare la inexactitud del Registro (art. 1-3 L.H .), es lógico que si dicho titular pretende la efectividad del derecho mediante las acciones reales protectoras del mismo disponga de otro medio que el procedimiento judicial ordinario, pues la demostración del derecho ya la proporciona el Registro por cuya razón ha de tratarse de un procedimiento expedito o sumario, consistente en ejercitar tales acciones en fase procesal de ejecución sin otra incidencia posible de contención que la encaminada a comprobar si existen determinados motivos razonables que impongan rechazar la pretensión ejecutiva del titular inscrito, señalando la doctrina científica y legal ( STS. 17 junio 1960, 29 Abril 1961, 19 Diciembre 1961 ) que el procedimiento no constituye ningún juicio posesorio o interdictal sino...

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