SAP Barcelona 21/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha19 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 23/2010 R

JUICIO VERBAL NÚM. 1139/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº. 21/11

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 1139/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Rosa y Benedicto representados por el Procurador Carlos Pons de Gironella y defendidos por el Letrado Josep Serrano Alba, contra Dª. Adriana y Emiliano representados por la Procuradora Ana María Soles Suso y defendidos por la Letrada Sra. Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Salvo acuerdo de las partes, adoptado en interés de los menores,

  1. - Establezco un régimen de visitas de los menores Filomena y Leonardo con sus abuelos,

    D. Benedicto y Dª. Rosa que consistirá en dos tardes intersemanales fijadas de común acuerdo entre las partes, desde la salida del colegio en que los abuelos los recogerán hasta las 20:00 horas en que deberán devolverlos al domicilio familiar, siendo necesaria la buena voluntad de los padres para evitar que las actividades extraescolares de los hijos se hagan en días alternos impidiendo de facto las visitas con sus abuelos.

    En defecto de acuerdo entre las partes ese régimen de visitas se hará efectivo los martes y los jueves de cada semana.

  2. - En cuanto a las vacaciones de verano, los nietos se relacionarán con sus abuelos dos tardes entre semana, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de éstos, fijándose estos días de común acuerdo entre los padres y abuelos. 3.- Dispongo que el régimen de visitas durante las vacaciones de Navidad, los nietos pueden estar con sus abuelos la tarde de Navidad o de San Esteban así como la tarde del día de Reyes, en ambos casos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de éstos, fijándose estos días de común acuerdo entre los padres y abuelos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandadas mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

El proceso declarativo verbal suscitado en el primer grado jurisdiccional, se inició en virtud de la demanda interpuesta por D. Benedicto y Doña Rosa, tendente a facilitar por parte de los progenitores de los menores Filomena y Leonardo, un régimen de...

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