SAP Lleida 23/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 1/2011

Procedimiento abreviado nº 142/2010

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 23/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª MERCÈ JUAN AGUSTIN

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de enero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/11/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 142/10, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida

Es apelante Faustino, representado por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado D. DAVID JURADO BELTRAN Es apelados el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/11/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO:

A Don Faustino, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, concurriendo la circunstancia atenuante analógica y muy cualificada de la responsabilidad criminal de disminución de los efectos del daño:

  1. - A la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, se asienta en dos motivos de distinta consideración: por un lado, invoca la indefensión producida a consecuencia de la exclusión de la valoración judicial de la prueba de una parte de los documentos aportados en el acto de juicio, y que venía constituida por los anexos con los que se acompañaba el borrador del dictamen que también se propuso como prueba documental y que, este si, se sometió a valoración,y de ello deduce el recurrente, sin otras explicaciones acerca de lo que con ello se pretendía acreditar, una indefensión que ni concreta ni precisa, al tiempo que vaticina un pronunciamiento bien distinto a aquel que tuvo lugar para el caso en que efectivamente se hubiera valorado toda aquella documentación que, sin embargo, el recurrente excusa valorar. Y en segundo lugar, invoca la infracción del precepto legal al afirmar que la conducta que se le imputa no puede tener cabida en el delito de desobediencia por el que fue condenado, motivo por el que interesa su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal al tiempo que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

El primero de los motivos no puede prosperar desde el momento en que la sentencia de instancia parte de una valoración objetiva de los hechos imputados y que no es otra que el reiterado y persistente incumplimiento de los continuos requerimientos judiciales hechos al acusado, en su condición...

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