SAP Asturias 15/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha19 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00015/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 534/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 539/10, entre partes, como apelante y demandada U.P.M. PROYECTOS URBANOS, S.A.

, representada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Díaz Álvarez, y como apelada y demandante DOÑA Tomasa, representada por el Procurador Don Jorge Hevia Claverol y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Claverol González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 11 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Hevia Claverol, en la representación de autos, contra UPM Proyectos Urbanos, SA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 1 de octubre de 2.008 relativo al inmueble descrito en el hecho primero del escrito de demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la cantidad de veinte mil doscientos ochenta y un euros con sesenta y cinco céntimos de euro (20.281,65 #), más el interés previsto en la cláusula noventa del citado contrato, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por U.P.M. Proyectos Urbanos, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Tomasa se formuló demanda frente a la mercantil U.P.M. Proyectos Urbanos, S.A. en base a los hechos siguientes: El 1-10-2.008 ambas partes habrían suscrito contrato de compraventa por el que la actora adquiría de la demandada una vivienda sita en la localidad de Grado, con trastero y plaza de garaje, habiendo abonado la actora conforme a lo pactado 20.281,65 euros como entregas a cuenta, habiéndose concertado para el 30-3-2.010 el fin de la obra.

Como quiera que habría transcurrido dicha fecha sin que aquélla hubiese concluido, hallándose los trabajos paralizados, la demandante, en base a lo estipulado en la cláusula novena del contrato, postuló su resolución con la devolución de la cantidad ya abonada más el interés pactado.

La demandada no compareció siendo declarada en rebeldía y la sentencia estimó la demanda, resolución frente a la que se alza la demandada.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como único motivo, la falta de competencia objetiva del juzgado de instancia para conocer de la litis, habida cuenta que con anterioridad a la presentación de la demanda U.P.M. Proyectos Urbanos,...

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