SAP Santa Cruz de Tenerife 13/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha24 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)

Magistradas

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 559/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Luisa María Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Gallego Águeda en nombre y representación de la Cooperativa de Servicios Coarco, contra la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, representado por el Procurador D.Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Diego Canales Tafur; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda pre-senta-da por Cooperativa de Servicios Coarco contra Caja General de Ahorros de Canarias, condenando a la demandada a entregar a la actora la cantidad de 36.008,31 euros, así como los intereses legales. No hay condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZPACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Luisa María Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Gallego Águeda, la parte apeladaimpugnante se personó por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Diego Canales Tafur; senalándose para votación y fallo el día diecisiete de enero del corriente ano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la entidad actora, Cooperativa de Servicios Coarco, recurso de apelación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada, La Caja General de Ahorros de Canarias a cumplir el aval prestado a favor de la actora en la cantidad de 36.008,31 #, mas los intereses legales desde la fecha del requerimiento, rebatiendo los argumentos esenciales en que se funda dicha sentencia, que son, la consideración del aval prestado por la demandada a favor de la actora, como un aval a primer requerimiento y la apreciación del plazo de duración del aval como de garantía.

La demandada impugna la sentencia en cuanto los dos argumentos esenciales de la misma conducen a la estimación parcial de la demanda, entendiendo, por el contrario, que debe ser desestimada totalmente la demanda.

SEGUNDO

Entrando a examinar el primer argumento, defiende la apelante que el aval prestado por la demandada no puede considerarse como un aval a primer requerimiento, sino como un aval otorgado en garantía de deudas futuras, amparado en el articulo 1825 del Código Civil, constituyendo un afianzamiento mercantil conforme a la regulación contenida en articulo 349 del Código de Comercio .

Expone los requisitos que debería contener el aval para ser considerado como aval a primer requerimiento, entendiendo que no se cumplen en el que es objeto de autos y ello porque se constituye textualmente " en garantía del pago de las mercancías que Coarco suministra al avalado", garantizando el cumplimiento de un contrato de suministro de mercancías durante un ano y hasta el limite de 500.000 #, fijando además la posibilidad de ejecuciones parciales durante el periodo de validez y como requisitos para hacer efectivo el pago, exige el requerimiento previo al avalado y certificación detallada de los impagos y sus gastos con declaración expresa de no haber sido abonados sus respectivos importes tras el requerimiento previo, concediendo un plazo de 10 días para hacer efectivo el aval una vez practicado el requerimiento, se apoya, para defender sus argumentaciones, en la contragarantia suscrita entre la deudora, Cevian, y Caja Canarias, de la que destaca determinadas cláusulas, así como en otros avales prestados por Caja Canarias a primer requerimiento, que no exigen los requisitos que sí lo hace el que es objeto de autos.

La apelada se opone al primer argumento del recurso defendiendo la calificación del aval como a primer requerimiento, con apoyo en la STS de 27 de septiembre de 2005, concluyendo que la juzgadora de instancia no ha incurrido en la errónea calificación e...

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