SAP Vizcaya 11/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha13 Enero 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 226/10- 2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 788/09

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Atestado nº: PL. SANTURTZI NUM000

Apelante: Damaso

Abogado: MIGUEL MONTILLA ARBE

Procurador:

Apelante: FONTANERIA IRAZU

Abogado: MIGUEL MONTILLA ARBE

Procurador:

Apelante: REALE SEGUROS S.A.

Abogado: MIGUEL MONTILLA ARBE

Procurador:

Apelante: Damaso

Abogado: MIGUEL MONTILLA ARBE

Procurador:

Apelado: Florinda

Abogado:

Procurador:

Apelado: Maximino

Abogado:

Procurador:

Ilma. Sra.

Magistrado Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

SENTENCIA Nº 11/2011 En la Villa de Bilbao, a trece de enero de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús Erroba Zubeldia, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 226 del año 2010 visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo con el núm. 788 del año 2009 de Juicio de Faltas por presunta falta de lesiones imprudentes contra Damaso, como responsable civil directa Reale Seguros y como responsable civil subsidiaria Fontanería Iraza SL asistidos por el Letrado D. Miguel Montilla Arbe; habiendo ejercido la Acusación Particular Maximino asistido por el Letrado D. Kepa Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo se dictó con fecha 30.08.2010 sentencia cuyo fallo dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Damaso, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días de multa a razón de 4 euros de cuota diaria, más el abono de las costas.

Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Maximino en la cantidad de 5.474,55 euros, y a Dña. Florinda en la cantidad de 14.463,18 euros, siendo responsable civil directo la compañía de seguros Reale, a la que se aplicará el interés previsto en el art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro; siendo responsable civil subsidiario Fontanería Irazu."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por el Letrado D. Miguel Montilla Arbe en representación de Reale S.A y por Damaso en su propio nombre y en el de la mercantil Fontanería Iraza SL admitido tal recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a las demás partes y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el núm. 226 del año 2010 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apelan la sentencia dictada el día 30.08.2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 788 del año 2009, por una parte, la compañía Reale SA y, por otra, Damaso y la mercantil Fontanería Iraza SL.

Por la Dirección Letrada de Reale SA se solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se establezca que en concepto de responsabilidad civil, se deberá indemnizar a la Sra. Florinda en la cantidad que resulte en trámite de ejecución de sentencia por el valor venal del vehículo conforme a tasación del perito judicial incrementada en un 30% como valor de afección, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Por la Dirección Letrada de Damaso y la mercantil Fontanería Iraza SL se interesa la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se absuelva al Sr. Damaso

; y subsidiariamente que se revoque parcialmente la sentencia recurrida estableciéndose que en concepto de responsabilidad civil, se deberá indemnizar a la Sra. Florinda en la cantidad que resulte en trámite de ejecución de sentencia por el valor venal del vehículo conforme a tasación del perito judicial incrementada en un 30% como valor de afección, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Por la parte apelada se solicita la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega la Dirección Letrada de Reale SA error en la valoración de prueba por cuanto no consta...

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