SAP Zaragoza 681/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2011:2903
Número de Recurso598/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00681/2011

SENTENCIA núm 681/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintiuno de noviembre de dos mil once

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 598/2011, en los que aparece como parte apelante, Maximino, y Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SERAFIN ANDRES LABORDA, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE HERRANZ ALFARO, y como parte apelada, Segismundo, y Josefa, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Letrado D. SERVANDO GOTOR SANGIL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de julio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Maximino, y Dña Cristina debo condenar y condeno a Don Segismundo a que abone a l os actores en concepto de rentas devengadas, el importe de 7212 euros, siendo de cuenta de cada parte las costas originadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda interpuesta contra Dña Josefa, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella devengadas, siendo de cuenta de los demandantes las costas originadas por la acción contra ella interpuesta. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de dos mil once.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablada demanda por los recurrentes dirigida al cobro de las rentas que estiman debidas por los demandados a consecuencia del contrato de arrendamiento existente entre su causante en la fincas y estos, la parte demandada alegó prejudicialidad civil, estimando debía esperarse a la firmeza de la sentencia en un pleito entablado por él para el ejercicio del retracto legal; también opuso falta de legitimación activa de la esposa del arrendatario que había sido demandada, prescripción y pago de rentas. Obtenida la firmeza de la sentencia accediendo al retracto interesado, negó deber las rentas reclamadas.

La sentencia estimó la excepción de falta de legitimación activa y parcialmente la demanda en cuanto a la reclamación de la renta correspondiente al año 2001/2002.

Contra dicha resolución se alzan los actores fundados: a) En la inexistencia de falta de legitimación pasiva de la codemandada absuelta con arreglo a las normas reguladora en Aragón del régimen económico matrimonial. b) La existencia de dudas de hecho y de derecho en la imposición a los actores de la codemandada absuelta. c) En el error de hecho en la valoración de la prueba referente al impago de las rentas arrendaticias de los años agrícolas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001 y d) La procedencia de los intereses de las rentas a la anualidad 2001/2002. La demandada alegó que se había realizado una mutatio libelli al variar la pretensión respecto a la codemandada absuelta, que la eficacia del retracto arranca desde la sentencia que lo reclama y en la inexistencia de error de hecho la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación pasiva.

Consideran los recurrentes con arreglo a los arts. 28, 36 y 37 de la LREMVA que la Sra. Josefa, esposa del arrendatario, y que no tomó parte en el contrato arrendamiento del que surge la reclamación de las rentas, está legitimada pasivamente en este procedimiento pues se trata de una deuda común derivada de un derecho arrendaticio de naturaleza también consorcial y por ello debe ser llamada al proceso.

El examen de la demanda y la contestación muestra que respecto a esta cuestión, en sede de fundamentos de derecho, los actores fundan la excepción en la siguiente razón "están legitimadas las partes en función de su posición en la relación arrendaticia". Los demandados en la contestación a la demanda invocan que la demandada Sra. Josefa "carece de legitimación pasiva ad causam y así expresamente la oponemos". Estas las únicas justificaciones...

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