SAP Valladolid 393/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00393/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 307/ 2011

S E N T E N C I A Nº 393

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintidós de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002081 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2011, en los que aparece como parte demandante- apelante, D. Aureliano, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. Eva Mª Santos Gallo y asistido por el Letrado D. Miguel A. Varela Rico, y como demandadaapelada e impugnante BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, D. Julio César Samaniego Molpeceres y asistida por la Letrada Dª. Lourdes Bolon Rodríguez, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de Marzo de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Aureliano, representado por la Procuradora Sra. Santos Gallo contra SEGUROS BILBAO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de

98.328,43 euros debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día ocho, en que tuvo lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta de la sentencia de instancia todo aquello que no ha sido objeto de impugnación y lo que no se oponga a la presente resolución.

SEGUNDO

Partimos del hecho de que el accidente se ha producido en la forma narrada en la demanda, de la culpabilidad del coche asegurado por Seguros Bilbao y porque las secuelas que padece D. Aureliano son a consecuencia de dicho accidente.

Nuestro estudio se limitará exclusivamente a los aspectos objeto de apelación e impugnación.

1- FACTOR DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD.

En la demanda se solicitan 143.597,30 euros al entender que tanto la Seguridad Social, como el Perito Judicial, así como el perito de parte Dr. Leoncio considera que debe apreciarse una INCAPACIDAD PERMANANENTE ABSOLUTA.

Frente a tal petición la sentencia estima que la incapacidad que padece el actor es PERMANENTE PARCIAL, al entender que las secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual no le impiden la realización de las tareas fundamentales, por lo que concede como factor de corrección la cantidad de 17.231,67 euros que es la única cantidad que para éstos supuestos contempla la Tabla IV del Baremo.

Los factores de corrección, en lógica correspondencia con los principios que inspiran el sistema baremizado, vienen determinados por las circunstancias concurrentes al momento de producirse el accidente. De ahí, la necesidad de que el efecto incapacitante permanente se proyecte sobre la realidad vital del lesionado en el momento en que se establece la realidad del daño sufrido. En este sentido, no puede obviarse que en la propia indemnización de las secuelas de carácter permanente hay un componente resarcitorio de las dificultades o reducción de la calidad de vida previa a la producción del hecho generador. De ahí que la aplicación del factor de corrección reclame una cumplida prueba de que más allá del menoscabo permanente se produce una intensificada o notable frustración parcial o total de las condiciones de vida, laborales y/o personales con relevancia incapacitante.

En lo que sí estamos de acuerdo es en que D. Aureliano ya nunca podrá ejercer su trabajo habitual de taxista. Y que está muy limitado para el ejercicio de cualquier otra actividad. "no puede llevar a cabo prácticamente ninguna actividad laboral" nos dice el perito judicial. Pero no excluye en su totalidad el ejercicio de cualquier ocupación o actividad laboral que nos conducirían directamente a la apreciaciación de la incapacidad permanente absoluta.

Casi queda excluido de cualquier actividad profesional, pero quedan abiertas ciertas posibilidades, aunque en formas muy limitadas.

Revisados los dos videos presentados como pruebas por las partes, encontramos una gran diferencia entre el realizado en la consulta del DR. Leoncio y el grabado por el Detective Privado cuando el actor no era consciente de que estaba siendo grabado, y ello con independencia de que, en ésta última grabación se haya utilizado el "copia y pega" al que hace alusión el apelante.

Es indudable que D. Aureliano se encuentra muy limitado en sus actividades en la vida ordinaria, pero desde luego no en absoluto. Puede salir a la calle completamente sólo y valerse por sí mismo. No dudamos que en ámbito personal tenga necesidad de algunas ayudas, así como sin lugar a dudas se ve limitado en el ámbito sexual.

Todo ello nos conduce a modificar el éste aspecto la sentencia, apreciándose y apreciamos una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, y concedemos una indemnización como factor de corrección de

80.000 euros.

2 - LESIONES PERMANENTES.

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