SAP Málaga 32/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2007:1607
Número de Recurso296/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA

ROLLO DE SALA Nº 296/06

P. ABREVIADO Nº 510/05

S E N T E N C I A N º 32

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

MAGISTRADOS.

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

Dª Mª JOSE TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga, 12 de enero de 2007.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Luis Pedro Y Arturo mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representados el primero por el procurador Manuel Salinas López y defendido por el Letrado Manuel Castañon Fernández, y el segundo representado por la procuradora Lourdes Ruiz rojo y defendido por el Letrado Tomas de Benito González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de septiembre de 2.006, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 1.40 horas del día 5 de agosto 2002, los acusados Luis Pedro y Arturo fueron sorprendido pos los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001, cuando en la Avenida de Andalucía de esta capital se encontraban vendiendo por 3 euros, la unidad Cd´s musicales y videojuegos, a sabiendas de que habían sido grabados ilegalmente, sin la autorización de sus legítimos propietarios, pues lo habían adquirido en Madrid a un desconocido por 1 euros la unidad. Al acusado Luis Pedro se le intervinieron 61 Cd´s musicales y 22 videojuegos, entre ellos los siguientes 1º El Cd "Salvsa Brava" y "Para todos los soneros", de la empresa discográfica "Producciones Maggi", 2º Cd "Disco Estrella2 de la discográfica Vale Music Spain S.L. 3º el Cd "Syphon Filter 3" y "sentencia final de Sony corporation 4º El Cd "Dark Stone" y "Evil Reings" de Electrinics art. 5º El Cd "Lilo y Stich" de Walt Disney. Al acusado Arturo se le intervinieron 51 CD´s musicales y 12 video juegos, entre ellos. 1º "Café Quijano-La Taberna del buda" de Warnwe Music Spain S.A. 2º Manu Tenorio de Pepe Records. 3º Orishan emigrante" de Emi Music. 4º "Castlevania Chronicles" de Konami 5º " tenchu 2ª de Activisión. El 5 de agosto 2002 presento denuncia la entidad AFYVE que entre otras agrupa a Vale Music, Warner Music y emi. El 22 de mayo 2003, reclamo por estos hechos el representante de ADESE, que agrupa entre otros a Sony computer España. Igualmente las carátulas de los referidos Cd´s habían sido reproducidas sin la debida autorización. El precio medio de venta de los Cds es de 15 euros.

A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "que debo condenar y condeno a los acusados Luis Pedro y Arturo como autores criminalmente responsables de un delito contra la propiedad intelectual, tipificado y penado en el art. 270 penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbildiad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de seis meses multa con una cuota diaria de tres euros, con responsbildiad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad, debiendo abonar en concepto de responsbildiad civil Luis Pedro a AFYVE la cuantía de 915 euros y a Adese la cuantía de 660, debiendo abonar en concepto de responsbildiad civil Arturo a Afyve la cuantía de 765 euros y a Adese la cuantía de 360 euros, mas el intereses legal determinado en el art. 576 de la Ley 1/2000, 7 de enero, con expresa condena de las costas causadas.

Se decreta el comiso y destrucción por la autoridad administrativa de los discos compactos intervenidos a los reos, debiendo dejarse de ello debida constancia en los autos.

. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Sr. Salinas López, en nombre de Luis Pedro, sustancialmente fundado en inexistencia de perjuicio a tercero y de dolo específico, por lo que no concurre los elementos integrantes del tipo delictivo del artículo 270 del Código Penal, adhiriéndose al recurso la Procuradora Sra. Ruiz Rojo, en nombre y representación de Arturo, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2.006, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, en fecha 27 de septiembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con su recurso pretenden los apelantes que se...

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