SAP A Coruña 433/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2011:2994
Número de Recurso430/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2011

NOIA Nº 1

ROLLO 430/11

S E N T E N C I A

Nº 433/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a trece de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000309 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NO IA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante-reconvenida, Segismundo, representado en primera instancia por el Procurador SR. GÓMEZ CASTRO y representado en esta instancia por el Procurador Sr. MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. ANA MARIA RODRIGUEZ SEOANE, y como parte demandada-apelada-reconviniente, Serafina, representado en primera instancia por el Procurador Sr. SALMONTE ROSENDO, asistido por el Letrado D. RAMON SIABA VARA, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NOIA de fecha 14-2-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Segismundo y acuerdo:

  1. - Se atribuye a Segismundo la guarda y custodia del hijo menor Juan Enrique sin hacer pronunciamiento expreso sobre el régimen de visitas a favor de Serafina .

  2. - Serafina deberá contribuir con CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS mensuales, a ingresar por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por Segismundo . Se establece como base para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de estadística u organismo equivalente. 3.- Los gastos extraordinarios del menor Juan Enrique serán abonados por mitad entre sus progenitores.

    Desestimo la reconvención y declaro que:

  3. - Segismundo deberá seguir pagando la pensión por importe de CIENTO SETENTA Y CINCO EROS MENSUALES, a ingresar por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por Serafina, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de 6 de junio de 2006".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de don Segismundo interesando su revocación en el extremo relativo al pronunciamiento sobre la pensión alimenticia para la hija mayor de edad, Catalina, y se declare dicha pensión improcedente. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que desde la suscripción del convenio regulador las circunstancias han variado. Cuando suscribió el convenio regulador el apelante trabajaba mientras que hoy en día se encuentra en situación de desempleo cobrando una prestación de 1014,12 euros mensuales, de los cuales, realizados los descuentos correspondientes, entre los que se encuentra el relativo a los atrasos de familia (376,32 euros) viene a percibir una cantidad líquida de 563,79 euros mensuales. Que el hijo menor, Juan Enrique, vive ahora con él habiendo aumentado los gastos. Que la vivienda que habita es la casa que su pareja tiene alquilada en tanto que la Sra. Serafina disfruta de la casa familiar. Que la hija mayor de edad, Catalina, ha cumplido 24 años de edad, quien tiene finalizada su formación académica en Administración y Finanzas. Que Catalina no ha aprovechado su formación, pues los cursos realizados debería tenerlos finalizado antes de los veinte años. Que por el desaprovechamiento escolar de Catalina como por la...

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