SAP Asturias 387/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 420/2011

NÚMERO 387

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 420/2011, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 269/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés, promovido por la empresa " CONSTRUMATING 2123, S.L.", codemandada en primera instancia, contra la empresa "LIEBANA PINTURA Y DECORACIÓN, S.L.", demandante en primera instancia, habiendo sido también parte la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE AVILÉS, codemandada en primera instancia y que no ha presentado alegaciones, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha ocho de Abril de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª. Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de la entidad LÍEBANA PINTURA Y DECORACIÓN, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE AVILÉS, representada por la Procuradora Dª. María Aranzazu Garmendia Lorenzana; SE ABSUELVE a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas a ninguna de dichas partes.- QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª. Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de la entidad LÍEBANA PINTURA Y DECORACIÓN, S.L. contra la entidad CONSTRUMATING 2123, S.L. representada por el Procurador D. Rafael Casielles Pérez; SE CONDENA a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (19.440 EUROS), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la de esta sentencia; así como se le condena también al pago de las costas procesales derivadas de su intervención procesal en la presente instancia.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte codemandada, "CONSTRUMATING 2123, S.L.", recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Octubre de dos mil once.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Liébana Pintura y Decoración SL formula demanda en reclamación de la suma de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta euros (19.440#), IVA incluido, que le adeudan los demandados por los trabajos de pintura ejecutados en el edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000, Avilés. Trabajos que le fueron contratados por Construmating 2123 SL, entidad constructora a quien la Comunidad de Propietarios había encomendado los trabajos de reparación del edifico y frente a la que la entidad actora articula la acción regulada en el artículo 1.597 del Código Civil .

La sentencia de instancia desestima la demanda frente a la Comunidad de Propietarios, acogiéndola respecto a Construmating 2123 SL.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la entidad demandada condenada, la apelación se centra en reproducir la invocada falta de legitimación activa así como la pasiva, argumentadas en sede de contestación.

La pretendida falta de legitimación activa...

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