Sentencia AP Madrid 192/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2011:13667A
Número de Recurso656/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00192/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 656/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a tres de octubre de dos mil once.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ . HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelada se ha solicitado aclaración de la sentencia dictada el día 6 de julio de 2011 en las presentes actuaciones, sin que se hayan efectuado alegaciones de contrario.

SEGUNDO

En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 214 de la LEC y 267 de la LOPJ, partiendo del principio general de la invariabilidad de las resoluciones judiciales, permiten rectificar los errores materiales manifiestos y aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales.

En el presente rollo, la representación procesal de D. Sergio, invocando el artículo 279,1 de la LEC, solicita la rectificación y aclaración de la sentencia. Alega en dicho escrito que no puede escriturar la parcela a que se refiere este procedimiento, comprada y pagada totalmente, para lo cual aporta 47 letras que lo acreditan y de las que afirma no haber tenido conocimiento hasta la fecha, no pudiéndolas aportar con anterioridad, dada su antigüedad.

Conferido traslado a la parte contraria, dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegación alguna. SEGUNDO.- Al margen de que la referencia al artículo 279,1 de la LEC, es totalmente incorrecta e improcedente, vistas las alegaciones formuladas por la parte que solicita la rectificación-aclaración, no puede accederse a lo solicitado, por cuanto lo que se pretende no es una rectificación de un error material o aritmético, ni la aclaración de concepto alguno, sino un pronunciamiento totalmente distinto al reflejado en la sentencia, para lo cual debería valorarse una prueba, aportada ahora y que no pudo ser tenida en cuenta a la hora de dictar la sentencia de esta Sala, por no constar en las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR a la rectificación y aclaración solicitada por la representación...

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