SAP A Coruña 403/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2011

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 359/11

FECHA DE REPARTO: 3.6.11

S E N T E N C I A

Nº 403/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, veintitrés de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000323 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2011, en los que aparece como parte demandante apelada DOÑA Camila, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ y en esta alzada por el SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado SRA. PEREIRA BECEIRO; como demandado- reconviniente-apelante, DON Eutimio, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VÁZQUEZ MÉNDEZ y en esta alzada por el SR.

D. IGNACIO ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado D. FERNANDO BUSTABAD FERREIRO, y como parte reconvenida apelada DOÑA Victoriano, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ, y en esta alzada por el SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ asistido por el Letrado DOÑA MARÍA-JOSE PEREIRA BECEIRO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, de fecha 10.2.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González-Irún Rodríguez en nombre y representación de Dª. Camila contra D. Eutimio, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Méndez, y ESTIMANDO EN PARTE la reconvención interpuesta por D. Eutimio, DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio de D. Eutimio y Dª. Camila, acordando como medidas definitivas las siguientes: a) No ha lugar a establecer medida alguna en relación con la patria potestad, guarda y custodia, y régimen de visitas de la hija del matrimonio, toda vez que es mayor de edad.

  1. Se atribuye a la esposa y la hija, el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, pudiendo retirar el esposo su ropa y enseres de uso personal, si no lo ha hecho ya.

  2. Como contribución del esposo a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos a la hija, fijar mensualmente la cantidad de 500 euros, para la hija del matrimonio Victoriano . Cantidad que D. Eutimio deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la hija, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el IPC, con efectos de 1 de enero. Los esposos contribuirán por mitades iguales a los gastos extraordinarios de la referida hija.

  3. Hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales los cónyuges se harán cargo por mitad de las deudas gananciales, con la excepción de lo acordado en el convenio regulador de separación. No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Eutimio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial...

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