SAP Castellón 1/2011, 4 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha04 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 215 del año 2.010.

Juicio Verbal Núm. 310 del año 2.009.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules.

SENTENCIA Nº 1

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a cuatro de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 215 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de mayo de 2.010 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, seguido con el Núm. 310 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Doña Delia, representada por la Procuradora Doña Mª. Teresa Palau Jericó y dirigida por el Abogado Don Vicente Picher Espinós, y como APELADO, el demandante Don Teodosio, representado por el Procurador Don Jesús Rivero Huidobro y asistido por la Abogada Doña Mª. Pilar Alfonso Bueno, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 12 de mayo de 2010 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de D. Teodosio, contra Dª. Delia, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2008, que ligaba a las partes respecto a la vivienda amueblada sita en Moncofa (Castellón) de la calle DIRECCION000 NUM002

, Edificio DIRECCION001 nº NUM000 y plaza de garage nº NUM001, CONDENANDO a la parte demandada a dejar la vivienda libre y a disposición de la actora, haciéndole saber, que siendo condenatoria la sentencia, si no se recurre, se procederá al lanzamiento el día 28 de mayo de 2010, a las 9:30 horas si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art. 549 de la LEC, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (8.200 euros), con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Doña Delia que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, en el que la parte contraria impugnó la Sentencia, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de diciembre de 2010, a las 9#30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida,

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de esta alzada, estimó la demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas debidas promovida por Don Teodosio

, propietario de la vivienda sita en Moncofar (Castellón) DIRECCION000 nº NUM002, DIRECCION001 nº NUM000 y de la plaza de garage nº NUM001, contra la arrendataria Doña Delia, con la que pretendía la resolución, por impago de las rentas de los meses de octubre a diciembre de 2008 y enero de 2009, del contrato de arrendamiento de temporada de la citada vivienda concertado el 25 de agosto de 2008, con el consiguiente desahaucio y lanzamiento de la arrendataria y abono de las rentas debidas hasta dicho momento (1450 euros) más las que vencieran hasta el desalojo de la vivienda, cantidad que quedó fijada definitivamente en 8.200 euros.

Frente a la citada resolución se alza la arrendataria demandada Doña Delia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se declare no proceder a declarar resuelto el contrato de arrendamiento ni el desahucio ya que el contrato fue resuelto de forma bilateral por las partes, estando a disposición del arrendador desde primeros del mes de febrero de 2009, y que sólo se adeuda la cantidad de 1.000 euros, no procediendo tampoco la imposición de costas de la primera instancia. Por su parte, el demandante apelado, Don Teodosio, se ha opuesto al recurso de apelación...

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