SAP León 1/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha07 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101198

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2008

RECURRENTE : DIAGONAL 1997 S.A.

Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Rita Y Bernardino

Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 1/11

ILMOS. SRES.:

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO ACCIDENTAL

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

Dª ISABEL DURÁN SECO.- MAGISTRADA SUPLENTE

En la ciudad de León a siete de enero de dos mil once

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, DIAGONAL 1997, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dña. Encarnación González Piñero y asistida por la letrado Dña. Concepción Ramírez Páyer y como apelados, Dña. Rita y D. Bernardino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Rosario Blanco Sierra y asistidos por el letrado D. Carlos González Antón, actuando como Ponente para

este trámite la ILMA. SR. MAGISTRADA SUPLENTE DÑA. ISABEL DURÁN SECO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22

de junio de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Estimo la demanda principal interpuesta por la representación procesal de doña Rita frente a Diagonal 97, S.A. y, en consecuencia, declaro el dominio a favor de doña Rita de la siguiente finca: "Rústica, denominado Chana, parcela NUM000 del polígono NUM001, sita en Piedrafita de Babia al término municipal del Ayuntamiento de Cabrillanes, León. Linda, norte, parcela NUM002 de Lorenza y parcela NUM003 de Romualdo, sur, parcela NUM004 de la Junta de Piedrafita de Babia, este, parcela NUM005 de Agustina y parcela NUM006 de Diagonal 97, S.A. y oeste, parcela NUM007 de Agustina y parcela NUM006 de Diagonal 97, S.A. y oeste, parcela NUM007 de la Junta de la Vega Viejos, con una superficie según Catastro de 41 áreas y 98 centiáreas". Declaro la nulidad de la Escritura de venta de 18 de octubre de 2006 otorgada ante Notario de León don Jesús Sexmero Cuadrado así como la del asiento de inscripción registral a favor de Diagonal 97, S.A. de la finca nº NUM008 en el Registro de la propiedad nº 2 de León y acuerdo su consiguiente cancelación. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Diagonal 97, S.A. frente a doña Rita y don Bernardino

. Condeno en costas a Diagonal 97, S.A".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente ante el Juzgado, y dado traslado a la parte demandante, ésta presentó escrito de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 26 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Rita interpuso acción declarativa de dominio y consiguiente acción de rectificación y cancelación de la inscripción registral de finca litigiosa contra la mercantil Diagonal 1997, S.A. Por su parte Diagonal 1997 S.A. interpuso reconvención.

Alegaba Dña. Rita, en primer lugar, ser la propietaria de la finca objeto de litigio y que Diagonal había inscrito en el Registro como de su propiedad. Así señala que el 4 de enero de 1966 su tío, D. Franco otorgó testamento ante notario instituyendo como únicos y universales herederos, y por partes iguales, a sus tres sobrinos acordando distribuir todos sus bienes relictos entre Dña. Agustina, Dña. Rita y D. Sebastián . El 8 de enero de ese mismo año fallece D. Franco procediéndose a la apertura del testamento y a iniciarse por parte del albacea testamentario designado al efecto todas las operaciones tendentes a materializar la partición de la herencia entre los coherederos, concluyéndose el cuaderno particional en fecha 1 de junio de 1967. Como consecuencia de la citada herencia y su partición le correspondió a Dña. Rita, según alega en su demanda, la finca objeto de litigio, apartado número 2 del lote que le fue asignado: "Prado Secano, Denominado Bayosil, al pago de La Chana. Esta finca no se deslinda por haberse extraviado la ficha catastral". En virtud de esa misma herencia el albacea atribuyó al hermano de Dña. Rita, D. Sebastián, erróneamente -según Dña. Rita - la misma finca que a Dña. Rita en la descripción hecha para la finca "La Chana". De modo que para evitar las discrepancias suscitadas con la identificación de la finca Dña. Rita solicitó años después al albacea que procediera a la identificación y deslinde de la misma, haciéndolo el albacea y coincidiendo exactamente con los linderos de la heredad respecto a la que en la actualidad Diagonal 1997 S.A. afirma ser titular. En julio de 2007 la Registradora accidental de la Propiedad de León, nº 2 inserta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabrillanes edicto dando cuenta de la solicitud de la entidad empresarial Diagonal 1997 S.A. para la inscripción en el registro de la finca que, según Dña. Rita, es objeto de litigio y que le correspondía a ella por herencia de su tío. El título por el cual se justificaba esa solicitud era la compraventa efectuada a Dña. Teodora, D. Maximiliano y Dña. Justa dueña de la finca por herencia de su esposo y padre D. Jesus Miguel, en escritura autorizada en León el 18 de octubre de 2006. Posteriormente, el hijo de Dña. Rita,

D. Bernardino, recibió burofax por parte de la mercantil Diagonal 1997, S.A. en el que se le apercibe de que proceda a retirar el cierre inconsentido que ha colocado de forma unilateral cercando la parcela, y se le pone en conocimiento que la finca aparece ya inscrita tanto en el Registro de la Propiedad de León, como en la Gerencia Territorial Catastral de Castilla y León a nombre de Diagonal 1997 S.A. D. Bernardino contesta a Diagonal 1997 S.A., también a través de burofax, alegando que su madre es la propietaria de la finca por los motivos que acabamos de explicar.

En segundo lugar y subsidiariamente, afirma Dña. Rita en su demanda, que de inadmitirse el título de herencia para acreditar el derecho de propiedad sobre la finca, la misma igualmente es de su propiedad en virtud de usucapión o si se prefiere prescripción adquisitiva de acuerdo con los arts. 609 y 1930 CC, dado que la posesión le ha correspondido durante más de 30 años.

Por su parte, la mercantil Diagonal 1997 S.A . se opone a la demanda y formula reconvención . Alega ser la propietaria de la finca rústica objeto de litigio en virtud de escritura de compraventa otorgada por Dña. Teodora y sus hijos, D. Maximiliano y Dña. Justa, finca que fue inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de León. Y que conociendo el cierre de la misma por parte de la demandante envió burofax al hijo de la demandante para que lo retirara. Afirma que la finca litigiosa le correspondía a D. Sebastián (hermano de Dña. Rita ) según el cuaderno particional de fecha 1 de junio de 1967 proveniente del testamento de D. Franco ; y que, posteriormente, D. Jesus Miguel la adquirió (al menos en 1996, pues ya en esa fecha está catastrada a su nombre) de quien ostentaba la titularidad de la finca, D. Franco . Y fallecido D. Jesus Miguel

, su mujer, Dña. Teodora, y sus hijos D. Maximiliano y Dña. Justa se la transmitieron a Diagonal 1997 S.A. De modo que, según el cuaderno particional, a quien realmente se le trasmite la finca es a D. Sebastián . Además, añade que no se explica por qué no se solicitó la nulidad del cuaderno particional y que no se aporta documento por la actora que justifique su titularidad. Por último señala que no puede prosperar la acción de usucapión porque no ha existido posesión en concepto de dueño por parte de Dña. Rita, sino en todo caso una mera tolerancia por parte del titular. A continuación formula la demandada demanda reconvencional, alegando que es la propietaria de la finca litigiosa y solicitando que así se declare.

El Juzgado de Primera Instancia de Villablino dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2009 estimando la demanda principal en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

Contra dicha sentencia se alza, en recurso de apelación, el demandado-reconviniente, Diagonal 1997

S.A, alegando los motivos que se señalaran en el siguiente Fundamento de Derecho.

SEGUNDO

Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial referente al fondo del asunto, en concreto, en la estimación de la prescripción adquisitiva por parte de la actora para hacer valer su título de propiedad sobre la finca litigiosa.

En la primera de las alegaciones justifica el recurrente, a lo largo de varias páginas, que ha quedado probada la validez del título ostentado por Diagonal 1997 S.A. para hacer valer la titularidad sobre la referida finca. Afirma que no se aporta documento alguno que acredite el error en el cuaderno particional al que se refiere la demandante y que el título que obstante Diagonal 1997 S.A. ha sido reconocido como válido por la Juez de instancia. Señala que la finca adjudicada a la actora en el cuaderno particional no es la finca objeto de litigio. Así señala que la finca a la que se refiere Dña. Rita en la rectificación del cuaderno particional presentada tiene unos linderos, denominación y cabida que no coinciden con la finca litigiosa titularidad de Diagonal 1997 S.A., y que tampoco se identifica con los datos catastrales.

En segundo lugar alega...

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