SAP Soria 59/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2011:243
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución59/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00059/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 3 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE EL BURGO DE OSMA

Proc. Origen: Sumario nº 1/10 (D. Previas nº 483/10)

Luis Francisco . Letrado Sr. Oviedo Mardones. Proc. Sra. Muro Sanz.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 59/11

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

    MAGISTRADOS

    Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

  2. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

    ======================================

    En Soria a, 23 de Septiembre de 2011.

    Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/10, del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, Rollo de Sala 23/10, seguida contra Luis Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en San Leonardo de Yagüe (Soria) el día 8 de Octubre de 1.960, hijo de Félix y de Clara y actualmente en prisión.

    El procesado es parcialmente solvente, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 30 de Septiembre de 2010, continuando en prisión en la actualidad. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Oviedo Mardones.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

    Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma incoó el Sumario nº 1/10 como consecuencia del informe procedente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales relativo a un presunto de abuso sexual sufrido por la menor Cecilia, con Decreto, en concepto de denuncia, obrante en las Diligencias informativas nº 28/10, de la Fiscalía de Menores.

Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta audiencia Provincial, formándose el Rollo Sala núm. 3/10, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar los días 6 y 13 de Septiembre de 2011, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 en relación con el artículo 180.1.3º y y 180.2 del Código Penal (según su redacción por la LO 11/99 de 30 de abril).

  2. Un delito de abuso sexual previsto y penado en los art. 181.1 y 4 en relación con el artículo 180.1.3º y del Código Penal (según su redacción por la LO 11/99 de 30 de abril ).

  3. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el art. 180.1.3º y y 180.2 en relación con el 178 del Código Penal, y 16 y 62 del Código Penal (según su redacción por la LO 11/99 de 30 de abril ).

  4. Un delito de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en relación con el artículo 180.1.3º y en relación con el artículo 179 del Código Penal, (según su redacción por la LO 11/99 de 30 de abril ).

3) De las expresadas infracciones es responsable en concepto de autor el acusado.

4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5) Procede imponer al procesado:

-

  1. Por el delito señalado en el aparto a) la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud el artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximación a la menor Cecilia, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que esta frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicación con esta, durante diez años.

- B) Por el delito señalado en el apartado b) la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximación a la menor Cecilia, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que esta frecuente, a una distancia n o inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicación con esta, durante cinco años.

- C) Por el delito señalado en el apartado c) la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximación a la menor Cecilia, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que esta frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicación con esta, durante diez años.

- D) Por el delito del apartado d) una pena de catorce años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del artículo 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximación a la menor Cecilia, así como a su domicilio, lugar donde estudie, o cualquier otro que esta frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicación con esta, durante veinte años.

- Pago de costas.

Respecto a la responsabilidad civil. El acusado indemnizará a la menor Cecilia, en la cantidad de

60.000 euros por los daños y perjuicios sufridos consecuencia de la acción delictiva. A tal efecto deberá aperturarse una cuenta bancaria a nombre de la menor por las personas que en ese momento ostenten la guarda y custodia de la menor Doña Zulima la cantidad de 30.000 Euros por los perjuicios ocasionados.

TERCERO

El Letrado de la defensa del procesado ( Luis Francisco ), elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Disconforme con el correlativo del Ministerio Público, no existe dato alguno que corrobore la versión de la denunciante, existiendo contradicciones palmarias en su relato, que además no es corroborado por ninguno de los testigos. 2) Los hechos no son constitutivos de falta ni delito alguno. 3) Mi representado no es autor. 4) No procede hablar de circunstancias modfiicativas, pero no todo caso concurriría una atenuante cualificada de alteración síquica del acusado. 5) No procede imponer pena ni multa alguna.

HECHOS PROBADOS

El procesado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de satisfacer su impulsos libidinosos, durante el verano de 2010 mientras su sobrina Cecilia -nacida el 16 de enero de 2003- pasaba el periodo vacacional en el domicilio familiar sito en la localidad de San Leonardo de Yagüe, aprovechando las ocasiones en las que se quedaban a solas, y valiéndose de la relación que mediaba entre ellos, realizó las siguientes conductas:

  1. El acusado llevó a la menor a su habitación y cogiéndola fuertemente con la mano, le obligó a realizar tocamientos en sus órganos genitales y a que le masturbara con la mano.

  2. En otra ocasión, con el mismo ánimo y aprovechando idénticas circunstancias, le retiró el bikini que llevaba y le colocó un tanga de color azul y rosa perteneciente a una persona adulta.

  3. En fecha que no se ha podido determinar del año 2009, en una ocasión, el acusado se llevó a la menor a su habitación, le quitó la ropa y agarrándola fuertemente para que no escapara le besó en la boca introduciendo su lengua en la boca de la niña, mientras le decía "aprende a besar en los labios con la lengua". Seguidamente, y haciendo uso de su fuerza para retenerla, tumbó a la menor en la cama, echándose sobre ella y penetrándola vaginalmente con el pene.

En fecha 3 de agosto de 2010, el acusado cogió a la menor sobre las 22:30 horas y le llevó a una zona apartada donde le subió la camiseta y le arremangó los pantalones.

El acusado padece un trastorno mental leve, manteniendo conservadas las funciones cognitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba .

El convencimiento sobre los hechos que se han declarado probados se obtiene a través de la prueba reproducida y practicada en el acto de juicio, y que ha continuación se expone:

En primer lugar, por la declaración de la menor, mediante el visionado de la videograbación de la exploración de la misma, que ha sido presentada como prueba preconstituida.

Con relación al hecho A) descrito en los hechos probados, la menor refirió que había visto a su tío desnudo, que había tenido que tocarle "el pito" -así describe la menor el órgano sexual masculino-, que al negarse la menor su tío le agarró fuertemente la mano y se la dirigió a su pene y la obligó a que se lo tocara. La menor explicita con la entrevistadora cómo tiraba ella de su mano para evitarlo y cómo su tío tiraba de la mano de ella obligándole a tocar el pene, escenificando la forma en el que le obligó a tocarle, con movimientos repetidos, durante mucho rato, describiendo cómo era el órgano sexual de su tío, "así de gorda" -pista 3, minuto 1:01:35 y siguientes, y 1:07:00- haciendo gesto con la mano.

Con relación al hecho B) descrito en la narración fáctica, la menor relató que su tío la llevó a su casa, diciendo que iban a ir luego a la piscina, razón por la que la menor vestía un bikini. La menor describió cómo, dentro de la habitación, su tío sacó del armario -donde estaban los jerseys-, un tanga de color azul y rosa por fuera, que su tío le retiró el bikini y le colocó el tanga, que "era como una braga pero con una tira en el culo". Ello queda reflejado en la...

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