SAP Valencia 11/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha10 Enero 2011

ROLLO NÚM. 000651/2010

CR

SENTENCIA NÚM.: 11/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000651/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000390/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CÍA. CROCS INC, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA VICTORIA MORA CROVETTO, y asistida del Letrado don FERRAN LLAQUET BALLARIN, y de otra, como apelada a CÍA. HAITO CALZADOS SLU, representada por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistida del Letrado don GUILLERMO LLAGO NAVARRO sobre propiedad intelectual, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CROCS INC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 24 de junio de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr/a MORA CROVETTO, MARIA VICTORIA, en representación de CROCS INC, contra HAITO CALZADOS SLU, representado/a por el Procurador Sr/a ROLDAN GARCIA, JAVIER, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CROCS INC, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Cross Inc. presentó demanda contra la entidad Haito Calzados SLU con apoyo en la normativa de propiedad intelectual para que cesara en la importación y venta del calzado que copian los modelos CROCS, en concreto el denominado Cayman, con prohibición de realizar dicha actividad en el futuro y a retirar y destruir del mercado los productos que infringen ese modelo CROCS y al pago de la indemnización de daños y perjuicios que tras la prueba practicada solicita en la cantidad de 117.763,20 euros, resultante de aplicar el importe significativo del margen bruto industrial que la demandante obtiene sobre sus productos (5,22 euros) multiplicado por el número de pares de calzado importado y que está intervenido y retenido por la Administración de Aduanas.

La entidad demandada contestó y se opuso a la demanda, celebrándose la audiencia previa a fecha de 15-10-2008 y el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó sentencia de 20-10-2008 desestimando la demanda e interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, esta Sección Novena dictó sentencia de 28-4-2009 decretando la nulidad de las actuaciones incluida la sentencia del Juzgado de lo Mercantil para reponerse al momento de recibirse el pleito a prueba en la audiencia previa.

Celebrada la audiencia previa en fecha 18-9-2009 y tras recibirse el pleito a prueba tuvo lugar el acto del juicio el día 23- 6-2010 y el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó sentencia desestimando la demanda, en esencia, por falta de legitimación de la actora; no aportarse la obra (diseño) original; interesar la protección legal sobre el calzado y no del diseño y por falta de creatividad.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante y tras expresar unos antecedentes del proceso y delimitar el objeto y controversia entre las partes, alega como motivos, en esencia y síntesis, el error en la apreciación de los hechos e infracción de normas sustantivas; quedando identificado la obra protegida, no siendo cierto que no se haya acompañado el diseño objeto de protección; no ser hecho controvertido la titularidad de la demandante de los derechos de explotación sobre tal diseño; ser el diseño de calzado objeto de protección de propiedad intelectual cumpliendo con la originalidad; infracción por parte de la demandada de tales derechos al ser el producto importado copia servil del modelo de la demandante; procediendo fijar como daños y perjuicios la cantidad de 117.763, 20 euros; solicitando la revocación de la sentencia por otra que estime la demanda.

Dicha parte interesó el recibimiento aprueba en la alzada que la Sala rechazó por auto de fecha 8-11-2010.

SEGUNDO

De la labor revisora que el Tribunal despliega en cumplimiento del art. 456-1 de la Lec sobre el contenido de los autos, pruebas practicadas y vistos los soportes de grabación audiovisual, concluye con la confirmación de la sentencia del Juzgado, no apreciando error fáctico ni normativo esencial o determinante para modificar su fallo.

El hecho esencial en que se basa la demanda es que Haito Calzados SLU importó de China una partida de calzado; la Administración de Aduanas de Valencia Marítima en fecha de 4-4-2008 comunica a la actora la retención de tal mercancía por infracción de derechos de marca, a raíz de la cual el Despacho de Abogados de la actora remite carta a Haito Calzados alegando la infracción de sus derechos de propiedad intelectual e industrial. La mercancía conforme consta en autos (F.226) está intervenida y retenida por la Administración de Aduanas y la demanda se presenta en fecha de 30-4-2008, alegándose la infracción de los derechos de propiedad intelectual por cuanto ese calzado importado infringe el diseño protegido de un modelo de calzado (Cayman) de la actora.

Estando la acción entablada basada de forma exclusiva en materia de propiedad intelectual en concreto de un diseño de una clase de calzado, se hace necesario, exponer ciertas consideraciones técnico jurídicas en la delimitación normativa entre la propiedad industrial y aquel cuerpo legal. De entrada puede sentarse que mientras en el campo de la propiedad industrial el centro de protección gravita en el producto, en el campo de la propiedad intelectual es el autor o artista. Ciertamente el diseño puede ser objeto de protección en ambos sectores normativos, por ser compatibles e independientes (artículo 3.2 TRLPI ). Mientras en el ámbito de propiedad industrial (Ley 20/2003 de 7 de julio de protección jurídica del diseño industrial y Reglamento Comunitario 6 /2002 del Consejo de 12 de Diciembre de 2001 sobre dibujos y modelos comunitarios)) lo que se protege es el valor añadido comercial que por diseño se otorga al producto, dada la innovación formal por su apariencia y ornamentación, exigiendo novedad y singularidad; en el campo de la propiedad intelectual (TR Ley Propiedad intelectual 1/1996 ) en el que indudablemente el diseño puede constituir una obra artística, se exige la creación y su originalidad; por ende no requiere avance o función técnica alguna ni que el diseño se identifique con un origen empresarial; sólo la creación distinta a lo existente. Sobre la nota esencial de originalidad el Tribunal Supremo ha declarado al respecto que no se protege lo que pueda ser patrimonio común que integra el acervo cultural o que está al alcance de todos ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de fechas 20 de febrero y 26 de octubre de 1992, y 17 de octubre de 1997 ). La nota de originalidad -conforme alecciona el Alto Tribunal- únicamente concurre cuando la forma elegida por el creador incorpora una especificidad tal que permite considerarla una realidad singular o diferente por la impresión que produce en el destinatario, lo que, por un lado, ha de llevar a distinguirla de las análogas o parecidas y, por otro, le atribuye una cierta apariencia de peculiaridad. El diseño como obra artística puede incluirse en el artículo

10.1 apartado e) de dicha Ley, pues establece como objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas, es...

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