SAP Asturias 377/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2011
Fecha29 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00377/2011

SENTENCIA nº 377/11

ROLLO: 95/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 713/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 95/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Arsenio, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, asistido por el Letrado DON EDUARDO ESTRADA ALONSO, y como parte apelada, DOÑA Amelia, representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, asistido por el Letrado DON JOSE ROBERTO GONZALEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de diciembre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Prado García, en nombre y representación de doña Amelia, frente a don Arsenio y:- 1.- Declaro que ha lugar a adicionar a las operaciones particionales otorgadas con fecha 26 de Octubre de 2009 la cantidad de 30.580,3 euros, la cantidad de la que dispuso el demandado omitiéndolo en las operaciones particionales de sus fallecidos padres, debiendo repartirse a partes iguales entre todos los herederos en la forma prevista en los testamentos de los causantes.- 2.- Condeno al demandado don Arsenio a que reintegre la cantidad de 30.580,3 euros a disposición de la comunidad hereditaria de don Fermín y doña Genoveva y a realizar cuantos trámites sean necesarios para la adición de dicha cantidad a la partición hereditaria y a su reparto por partes iguales a todos los herederos.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia las comunes, por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Don Arsenio contra la Sentencia de fecha 13 diciembre 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 713/2010, alegando en el recurso primeramente la validez de las mejoras a los nietos viviendo los hijos del causante, tal y como se desprende de lo dispuesto en el art. 823 C.Civil . El segundo motivo del recurso hace referencia a la plena legalidad de las disposiciones dinerarias realizadas por el demandado y ahora apelante Don Arsenio, pues todas ellas obedecen al cumplimiento de la voluntad expresada por el causante Don Fermín quien se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, a lo que se añade que éste resultaba ser además el titular usufructuario por legado de todo el patrimonio hereditario de su esposa Doña Genoveva, razón por la que el dinero de esta última no tenía porqué aparecer en el inventario de su caudal partible. Se continúa alegando que el apelante Don Arsenio ostenta una cotitularidad sobre 1/3 de los bonos, tal y como se comprueba a la vista del documento sobre la información fiscal del IRPF acompañado como nº 5 a la contestación; que el animus donandi del causante Don Fermín puede inferirse a la vista de la prueba testifical practicada en la vista y del hecho de que no ejercitara en su día reclamación alguna frente a su hijo Don Arsenio por las disposiciones llevadas a cabo por éste, pese a que el finado acudía en persona a la oficina bancaria; finalmente se sostiene que Don Arsenio pagó de su bolsillo los gastos funerarios de Don Fermín así como la grabación de su lápida, importes que también deberían ser descontados.

SEGUNDO

Se ejercita en la demanda rectora de la presente litis por la parte actora de Doña Amelia - actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de sus padres Don Fermín y Doña Genoveva - la llamada acción de complemento contemplada en el art. 1079 C.Civil, que permite al interesado optar por la integración con la inclusión de los bienes omitidos en la partición hereditaria practicada su día, alterando lo preciso pero subsistiendo la partición modificada, o bien llevar a cabo una partición adicional concretada únicamente a aquellos bienes y dejando intacta la partición...

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