AAP Madrid 643/2011, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APM:2011:14242A |
Número de Recurso | 96/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 643/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00643/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 96/11
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 88 DE MADRID
AUTOS Nº.- 1891/10 -Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral- DEMANDANTE/APELANTE.- DON Jose Augusto
PROCURADOR.- Sr/a ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA.
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don José María Torres Fernández de Sevilla
A U T O Nº 643
Ilmos. Sres Magistrados.-D.JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. José María Torres Fernández de Sevilla
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral nº 1891/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, a los que a correspondido el nº de Rollo 96/11, en los que aparece como parte apelante DON Jose Augusto, representado por el/la Procurador/a DON ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torres Fernández de Sevilla.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 12 de noviembre de 2010 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "El anterior escrito de ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, únase a los autos de su razón. Se tiene por personado en tiempo y forma al Procurador Sr. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA en la representación que acredita de Jose Augusto entendiéndose con el mismo, en tal sentido, las diligencias sucesivas en legal forma. NO HA LUGAR A DESPACHAR LA EJECUCIÓN solicitada por el Procurador Sr. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA en nombre y representación de Dña. Jose Augusto respecto del laudo dictado por D. JAIME ZOTES GONZÁLEZ con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 en la cuestión suscitada entre éste y Asunción por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de la presente resolución" Notificada dicha resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 21 de septiembre del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se presenta a ejecución laudo dicta en arbitraje de equidad por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, por el que el árbitro designado por tal entidad, Don Jaime Zotes González, declara el incumplimiento por la parte arrendataria del contrato de arrendamiento referido a una finca urbana destina a vivienda, declara resuelto tal contrato, dispone que la inquilina abandone la vivienda y la devuelva a la arrendadora, e impone a la demandada el pago de las rentas insatisfechas, y una cantidad de 30,50 euros por cada día que pase desde la firma del laudo hasta la devolución del inmueble, para concluir imponiendo a la demandada el pago de distintas partidas de costas y gastos.
La Juez de Primera Instancia deniega el despacho de ejecución por considerar que no consta debidamente notificado a la arrendataria el laudo.
Contra tal decisión apela la ejecutante.
Como ya expuso esta Sala, entre otros en Autos de 7 y 14 de julio de este año, la cuestión referente a la arbitrabilidad de la acción de resolución del arrendamiento urbano, por falta de pago de la renta es objeto de una importante polémica en esta Audiencia, en la que, por lo demás, se concentra la práctica totalidad de los pronunciamientos judiciales en la materia.
Al respecto, se puede sintetizar la posición de las distintas Secciones en los tres grupos siguientes:
- No admisión del arbitraje en ningún caso y bajo ninguna modalidad: Sección 19ª (Auto de 18 de enero de 2.011).
- Admisión condicionada: Únicamente se admitiría el de derecho, pero no el de equidad: Secciones 11ª (Auto de 7 de marzo y 24 de febrero de 2.011), 20ª (Auto de 12 de abril y 24 de febrero de 2011) y 21ª (Auto de 8 de febrero de 2.011).
- Admisión incondicionada (tanto del de derecho como el de equidad, y aunque esté pactado en documento separado - normalmente el que se rubrica como "garantía del alquiler"): Secciones 9ª (Auto de 17 de febrero de 2.011), 10ª (Auto de 22 de julio de 2.010), 13ª (Auto de 15 de febrero de 2.011), y 25ª (Auto de 3 de enero de 2.011).
También muy sintéticamente expuestas, las razones respectivas son, para los que mantienen la imposibilidad de sumisión a arbitraje, la indisponibilidad de los derechos que...
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...encuentran explicadas esas tres posiciones en otros autos de dicha Audiencia, valiendo como ejemplo, los siguientes: AAP Madrid -Sección 12ª- de 22 de septiembre de 2011 (JUR 2011\436450), FJ 2º; de 4 de noviembre de 2011 (JUR 2011\433632), FJ 4º; o de 21 de diciembre de 2011 (JUR 2012\9830......