SAP Madrid 597/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00597/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007137 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 734 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 293 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 22 de Septiembre de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso nº 293/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Hortensia representada por el procurador D. Jacobo García García.

De otra como apelante D. Celso representado por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de Junio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: Se declara el DIVORCIO del matrimonio contraído entre los cónyuges DOÑA Hortensia y DON Celso, con todos los efectos legalmente establecidos, acordando la disolución definitiva del régimen económico del matrimonio, así como los siguientes efectos y medidas, con carácter definitivo:

  1. - La atribución a la madre DOÑA Hortensia de la guarda y custodia de la hija menor Araceli, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, permaneciendo la menor escolarizada donde lo ha estado hasta la fecha, salvo mejor acuerdo de los progenitores.

  1. - La concesión a favor del padre DON Celso, del siguiente régimen de visitas con respecto a la hija menor, en defecto de mejor acuerdo que pudieren alcanzar los progenitores: El padre llevará todos los días a su hija al colegio por la mañana, salvo martes y viernes que la llevará la madre. La recogerá siempre la madre, salvo los martes. El padre podrá visitar a su hija todos los martes, desde la hora de salida del colegio hasta las 20.00 horas. Asimismo, disfrutará de la compañía de la menor los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo el padre reintegrara a la menor en el domicilio materno. Las vacaciones se disfrutarán por ambos progenitores por mitad, si bien, en caso de ser posible, en periodos sucesivos de duración no superior a 15 días, previo acuerdo de los progenitores en cuanto a su distribución, rigiendo a falta de acuerdo el criterio de elección del padre en los años impares y de la madre en los años pares. El día del padre y de la madre cada progenitor respectivamente, disfrutará de la compañía de la menor, siempre que ese día sea festivo.

  2. - La fijación, en concepto de pensión alimenticia para el sostenimiento de las cargas familiares, de la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 euros) mensuales, que DON Celso deberá satisfacer a DOÑA Hortensia, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente con efecto de 1 de enero de cada año, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, y que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa. Debiendo igualmente abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa justificación por la progenitora. El padre seguirá abonando el seguro médico concertado sobre la hija.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la menor Araceli y a su madre DOÑA Hortensia

    , pudiendo el padre retirar su efectos personales, si no lo hubiere hecho ya. La madre DOÑA Hortensia asumirá todos los gastos por suministros y servicio (luz, agua, gas, etc) asociados a la vivienda. La cuota del Impuesto sobre bienes inmuebles del domicilio conyugal, así como las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda, serán asumidas por mitad por ambos progenitores.

  4. - El préstamo concertado con la entidad UNICAJA será asumido por mitad por ambos progenitores, mientras que cada una asumirá los gastos asociados a las tarjetas de crédito/débito que consten a su nombre.

  5. - Se atribuye el uso de la autocaravana marca Bursner 490 TK con matrícula .... QVJ a cada progenitor, por periodos correlativos de seis meses a cada uno, fijándose los periodos de disfrute por acuerdo entre los cónyuges, y a falta de acuerdo, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

  6. - No ha lugar al establecimiento de cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

    Llévese el original al libro de sentencias.

    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Hortensia y D. Celso presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado de los mismos a la otra parte que...

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