SAP Asturias 327/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000379 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 685/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 379/11, entre partes, como apelante y demandada DORADO BERMÚDEZ S.L., representada por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro y bajo la dirección de la Letrado Doña Mercedes Rodríguez Moreda y como apelada y demandante PESQUERÍAS MAPA, S.L. representada por la Procuradora Doña María José Nogueroles Andrada y bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Valdeón García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueroles Andrada, en nombre y representación de PESQUERÍAS MAPA, S.L.,sobre cumplimiento de contrato de opción de compra, contra DORADO BERMUDEZ, S.L.L.,representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González,

DEBO DECLARAR resuelto el contrato de opción de compra celebrado por los litigantes el día 9 de diciembre de 2.009, y en su virtud,

CONDENO a la demandada, a reintegrar a la actora la cantidad de VEINTE MIL EUROS, (20.000 #), entregada a cuenta del precio de venta y a abonar a la actora la cantidad de CIEN MIL EUROS, (100.000#), por concepto de cláusula penal indemnizatoria, con más los intereses de dichas cantidades.

Las costas procesales ocasionadas se imponen a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dorado Bermúdez S.L.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión básica a dirimir, como ya lo fue en la primera instancia, radica en si la actora Pesquerías Mapa, S.L. podía exigir el cumplimiento del contrato de opción de compra (más técnicamente promesa de venta) o por contra la demandada Dorado Bermúdez S.L.L. había obrado conforme a derecho al dar el mismo por resuelto.

Los antecedentes fácticos de la litis, en torno a los que se basó la sentencia de primera instancia para acoger la demanda, condenando a la demandada a causa del incumplimiento de lo pactado, fueron puntualmente reseñados en dicha resolución, mas a fin de centrar de nuevo el debate, como corresponde a esta alzada, resulta procedente plasmar los que se estiman más relevantes, según resulta de la prueba de autos:

  1. El día 9-12-2.009 por una parte Don Luis Francisco, en representación de Dorado Bermúdez S.L.L. y propietaria del buque "Siempre Gozoniaga", y de otro lado Don Carlos, en representación de Pesquerías Mapa S.L., propietaria del buque "Cristo del Socorro", formalizaron contrato de opción de compra ante Notario, en virtud del cuál, y como quiera que el buque "Siempre Gozoniega" se encontraba incluido en los programas de adaptación de flota de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia estando pendiente de la concesión de ayuda a su paralización definitiva, Dorado Bermúdez S.L.L. cedía a Pesquerías Mapa S.L. y para el buque "Cristo del Socorro" los días de pesca y cuota asignada al barco "Siempre Gozoniega". El motivo de la formalización de la opción de compra y no la compraventa definitiva era básicamente la pendencia de la resolución de la Xunta de Galicia respecto a la concesión de la ayuda al desguace de dicho buque.

    El precio que se fijó para la venta futura fue de 120.000 euros, de los que 20.000 euros fueron abonados a cuenta.

    En la estipulación quinta del contrato se fijó una cláusula penal indemnizatoria para el caso de incumplimiento de la venta pactada, de manera que si quien incumpliese fuese la compradora perdería los

    20.000 euros entregados y abonaría otros 80.000 euros, y si fuese la vendedora, devolvería los 20.000 euros y abonaría a la contraparte otros 100.000 euros.

    En la cláusula sexta se condicionó la transmisión definitiva a la concesión por la Xunta de Galicia de la ayuda para la paralización definitiva del "Siempre Gozoniega" y en la cláusula séptima se estableció que, caso de concederse dicha ayuda, si por la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia se presentaban objeciones a la acumulación (se entiende de los días correspondientes al "Siempre Gozoniega" para el barco "Cristo del Socorro") la opción quedaría sin efecto....

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