SAP Zaragoza 294/2011, 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2011 |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00294/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213100
N.I.G.: 50297 48 2 2011 0002729
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000179 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000189 /2011
RECURRENTE: Eladio
Procurador/a: ERIKA ENA PEREZ
Letrado/a: SARA MARCO TRAPOTE
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 294/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias, Procedimiento Abreviado 189/2011
, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Rollo de Apelación 179/2011, seguidas por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP, contra Eladio cuyas circunstancias personales ya constan en la causa representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ena Pérez y defendido por el letrado Sr. Marco Trapote, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Amanda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracián y defendido por el letrado Sr. Navarro del Cacho siendo Magistrada Ponente D ª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 01/06/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Eladio como Autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR Previsto y Penado en el art. 153-1, 3 y 4 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 57y48 del Código Penal, se impone a don Eladio, como pena accesoria, PROHIBICION de que SE APROXIME a una distancia no inferior a 200 metros, tanto a la persona de doña Amanda, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, así como la PROHIBICION de COMUNICARSE con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES.
Se condena al acusado al pago de las costas, incluidas las de, la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya ha estado privado de libertad por estos hechos."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Queda probado y así se declara que el acusado don Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la denunciante doña Amanda mantuvieron durante varios años una relación estable de afectividad de la que han nacido tres hijos menores. Esta relación cesó hace varias semanas, si bien por motivos económicos siguieron compartiendo la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, de esta ciudad.
Sobre la 1:00 horas del día 3 de mayo de 2011, hallándose la señora Amanda durmiendo y estando también en el mismo dormitorio el hijo pequeño de tan solo 1 año de edad, el acusado se personó en el domicilio, accedió al citado dormitorio y sin mediar palabra alguna gritó a la denunciante "zorra, puta, cerda, levántate, a ver si te entra un cáncer y te mueres", al tiempo que, con el inequívoco ánimo de menoscabar su integridad física, le propinaba diversos manotazos y puñetazos por todo el cuerpo y la agarraba para sacarla de la cama, si bien sin llegar a causarle lesiones porque la víctima se protegía con el edredón, cesando en su actitud tras aparecer en el cuarto la hija mayor de 9 años de nombre Nerea acompañada del otro hermano de 3 años, de forma que ambos cubrieron a su madre y la mayor suplicó a su padre que la dejara.
A resultas de esta agresión la Sra. Amanda no sufrió lesión alguna."
Hechos probados que como...
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