AAP Madrid 877/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2011:11452A
Número de Recurso317/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución877/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO Nº 317/11-RT

EJECUTORIA Nº 990/10

JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 28 DE MADRID

AUTO Nº 877/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 17ª

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Doña Rosa Brobia Varona

Don Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Alexis se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de febrero de 2011, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de 30 de noviembre de 2010, que desestima la solicitud de cumplimiento fraccionado de la pena de privación de permiso de conducción de la pena impuesta, resoluciones ambas dictadas en la ejecutoria arriba indicada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 28 de Madrid.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 16 de mayo de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión del Magistrado - Juez en el procedimiento a que este rollo se refiere, de desestimar la solicitud de cumplimiento fraccionado de la pena de privación de permiso de conducción de la pena impuesta. Alega el recurrente que la posibilidad de cumplimiento fraccionado está admitida por varias Audiencias Provinciales, que el fraccionamiento se solicita por la situación profesional de Alexis, así como por la situación personal de la esposa de éste, por lo que solicita el fraccionamiento para su cumplimiento de viernes a domingo, durante ciento cincuenta semanas constitutivas a partir de la que señale el Juzgado.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como ha recordado esta Audiencia Provincial con anterioridad, existen diferentes pronunciamientos respecto a la posibilidad de fraccionamiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Así, se ha dicho que el art. 80.1 del Código Penal sólo prevé la posibilidad de suspensión de las penas privativas de libertad pero no de derechos, por lo que habría de llegarse a la conclusión de que no habría de caber, a priori, la posibilidad de suspensión de la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores impuesta. Ahora bien, aún partiendo de la base de que no habría de haber precepto en el Código Penal que contemple el fraccionamiento de la pena que se está mencionando o el cumplimiento fraccionado de la misma, lo cierto es que tampoco existe precepto que lo impida. El art. 47 del Código Penal se limita a regular que la pena de privación del permiso de conducir tendrá la duración que se establezca lo que no habría de impedir la interpretación de que, manteniendo el cómputo global del número de días que una persona no debe conducir, esos puedan cumplirse en periodos fraccionados.

Y se ha concluido que existe la posibilidad del cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho de conducir, criterio fijado también por otros Tribunales - cfr. Sentencia de 12 de diciembre de 2001 de la Audiencia Provincial de Castellón, 20 de...

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