SAP A Coruña 364/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00364/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 54/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1008/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de A Coruña

Deliberación el día: 6 de septiembre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 364/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN MATELO PEREZ

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 54/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1008/09, sobre "Resolución de contrato de compraventa", siendo la cuantía del procedimiento 28.801,45 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: PROMOCIONES RUA BUENOS AIRES, S.L., representada por el Procurador Sr. Puga Gómez; como APELADOS: Diego y Palmira, representados por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 8 de abril de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda y reconvención, debo condenar y condeno a D. Diego y Dª Palmira a que abonen a Promociones Rúa Buenos Aires S.L. la cantidad de setenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (72.848,55 #), así como a que se avengan a formalizar la escritura pública de compra-venta; y debo declarar y declaro que Promociones Rúa Buenos Aires S.L. está obligada a obtener la licencia de primera ocupación a realizar aquellos actos necesarios para reponer la legalidad urbanística tal y como determina en el expediente de reposición de legalidad incoado por el Ayuntamiento de Arteixo, todo ello con carácter previo a la escrituración de los contratos y al pago de la cantidad de 72.848,55 euros por parte de los demandados reconvinientes. Sin imposición de costas a ninguna

de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, de fecha 8 de abril de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda, y de la reconvención condenando a

D. Diego y Dª Palmira a que abonen a Promociones Rúa Buenos Aires S.L. la cantidad de setenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (72.848,55 #), así como a que se avengan a formalizar la escritura pública de compra-venta; y debo declarar y declaro que Promociones Rúa Buenos Aires S.L. está obligada a obtener la licencia de primera ocupación y a realizar aquellos actos necesarios para reponer la legalidad urbanística tal y como determina en el expediente de reposición de legalidad incoado por el Ayuntamiento de Arteixo, todo ello con carácter previo a la escrituración de los contratos y al pago de la cantidad de 72.848,55 euros por parte de los demandados reconvinientes. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Se hacen constar como HECHOS PROBADOS

En fecha 4 de septiembre de 2003 Promociones Rúa Buenos Aires S.L. vendió a Don Diego y a Dª Palmira, mediante documento privado, el piso NUM000, una plaza de garaje y un trastero del edificio sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM001 de Arteixo, A Coruña.

El precio de adquisición ascendía a 98.000 euros más IVA, Don Diego y Doña Palmira entregaron

3.210 euros (3.000 euros de principal y 210 de IVA), en fecha 9 de septiembre de 2003. Vendedor y compradores se comprometieron a formalizar en documento público notarial esta transmisión antes del último día hábil del mes de diciembre de 2004. Don Diego y Dª Palmira asumieron la obligación de pago del precio pendiente de abono antes de la elevación a público del contrato privado de compraventa.

El edificio de la DIRECCION000 nº NUM001 de Arteixo se estaba construyendo de acuerdo con la vigente Ley de viviendas de Régimen Protegido.

El Ayuntamiento de Arteixo denegó la licencia de primera ocupación e inició un expediente de reposición de la legalidad urbanística contra Promociones Rúa Buenos Aires S.L., en fecha 26 de agosto de 2008 (con base en una resolución anterior de 27 de marzo de 2003), motivado por el incumplimiento en el mencionado edificio de las obligaciones impuestas por la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el incremento de superficie construida en el bajo cubierta del edificio de 98 m2 más de los autorizados por la licencia municipal.

Por resolución de fecha 24 de agosto de 2004 del Delegado Provincial Accidental del Instituto Galego de Vivenda e Solo de A Coruña se reconoció a Don Diego y a Doña Diego el derecho a solicitar un préstamo cualificado para la adquisición de una vivienda de protección autonómica, y en caso de obtención, el subsidio del citado préstamo y una serie de ayudas económicas directas, especificadas en el anexo de la mencionada resolución. La concesión del financiamiento cualificado quedaba condicionada a la obtención de declaración definitiva del edificio de la DIRECCION000 nº NUM001 de Arteixo como viviendas de promoción oficial. Por resolución de 20 de noviembre de 2006 el Delegado Provincial denegó tal declaración definitiva por la no obtención de la licencia municipal de primera ocupación.

Y como FUNDAMENTOS DE DERECHO, los siguientes:

"I.- Promociones Rúa Buenos Aires pretende la resolución del contrato de compraventa consignado en los hechos probados, alega falta de pago del precio por parte de los compradores en los plazos estipulados. Invoca la aplicación del artículo 1504 del Código Civil (CC ), señala el cumplimiento del requerimiento previo resolutorio, por haberse celebrado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 un acto de conciliación celebrado sin avenencia en fecha 30 de noviembre de 2007 . Subsidiariamente, la parte actora exige el cumplimiento del contrato, con la consiguiente formalización y abono de los 101.650 euros pendientes de pago.

  1. Los demandados se oponen a la resolución interesada alegando la excepción de incumplimiento contractual de la vendedora, por la falta de obtención de la licencia de primera ocupación y la incoación de un expediente de reposición de legalidad. Reconocen adeudar la cantidad reclamada, pero solicitan, mediante reconvención, el descuento de 38.790,22 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la pérdida de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas, así como la formalización de la escritura previa obtención por la promotora de la licencia de primera ocupación y realización de los actos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística tal y como se determina en el expediente del Ayuntamiento de Arteixo.

  2. La promotora demandante reconvenida se opone a las pretensiones de los demandados reconvinientes alegando que el contrato celebrado no estaba condicionado por la obtención de subvenciones o ayudas de ningún tipo. Señala que la no obtención de la licencia de primera ocupación no es obstáculo para escriturar y que los demandados han utilizado la vivienda como domicilio sin pagar las cantidades a que se habían obligado.

  3. No procede la resolución del contrato de compraventa litigioso. No existe controversia sobre el impago de los demandados, quienes reconocen adeudar los 101.650 euros reclamados por la promotora (precio del piso una vez descontados los 3.210 euros pagados en septiembre de 2003). Es un hecho reconocido que no se ha pagado el precio de adquisición del piso dentro de las coordenadas temporales estipuladas en el contrato, antes de la formalización en documento notarial de la compraventa a realizar antes del último día hábil del mes de diciembre de 2004. La parte actora ha dirigido a los demandados requerimiento fehaciente instando la resolución contractual por falta de pago del precio convenido, mediante papeleta de conciliación de fecha 3 de septiembre de 2007 y el consiguiente acto de conciliación celebrado sin avenencia, tal y como se acredita por medio de los documentos nº 3 y 4 de los aportados con la demanda. La resolución de la venta de un bien inmueble por falta de pago del precio se regula en el artículo 1504 del CC, precepto específico que debe interpretarse de conformidad con el art. 1124 (que regula con carácter general la facultad de resolver las obligaciones recíprocas). De tal modo, la resolución únicamente puede pretenderla el vendedor que haya cumplido sus obligaciones a tenor del contrato, ( SSTS 11 de marzo de 1959, 7 de febrero d1 1984, 13 marzo de 1986, 24 noviembre de 1995 ). El carácter sinalagmático, la existencia de obligaciones recíprocas, justifica el incumplimiento contractual por una de las partes si está motivado por el manifiesto de la otra parte ( SSTS 7 de marzo de 1986, 17 de marzo de 1987, 22 de noviembre de 1995 ). La promotora ha incumplido sus obligaciones, no ha obtenido la licencia de primera ocupación, lo que ha motivado la descalificación del edificio como vivienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR