SAP Cáceres 335/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 335/2011 |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00335/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
S40040
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10148 41 1 2010 0403077
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000659 /2010
Apelante: Amalia, Bruno
Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Abogado: LADISLAO GARCIA GALINDO, LADISLAO GARCIA GALINDO
Apelado: Bárbara
Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Abogado: CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 335/2011
ILMA. SRA. MAGISTRADA =
DOÑA-MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 397/2011 =
Autos núm.- 659/2010 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia =
===============================================/
En la Ciudad de Cáceres a doce de Septiembre de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- - 659/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandados- DOÑA Amalia y DON Bruno, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero,-y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendidos por el Letrado Sr. García Galindo, y como parte apelada el demandante DON Bárbara, representad en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguez, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendido por la Letrada Sra. Hornero Rodríguez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia en los Autos núm.- 659/2010, con
fecha 30 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Hornero Rodríguez en nombre y representación de Bárbara y CONDENAR A LOS DEMANDADOS, Bruno y Amalia, a DECLARAR#
a) la existencia de una servidumbre de paso permanente por destino del padre de familia de 18 metros de longitud y de 2 metros de anchura, que parte de la calle Olivar hacia la izquierda, lindando inicialmente con la parcela nº NUM000 y posteriormente con las parcelas nº NUM001 y la nº NUM002, así como por la derecha con las parcelas nº NUM003 y NUM004 .
b) Que se amplíe el paso hasta alcanzar los tres metros de anchura, indemnizando, con carácter previo, a los demandados en cuantía fijada en fase de ejecución de sentencia, de conformidad a los criterios de tierra, tipo de cultivo, superficies, accesos, distancia centros urbanos, servicios y valores de mercado ya que ello supondría la supresión de determinados metros cuadrados de propiedad.
E igualmente, a CONDENAR A LOS DEMANDADOS, Bruno y Amalia, a retirar la valla de hierro colocada sobre el camino o paso
Todo ello, con expresa condena en costas procesales a los demandados, Bruno y Amalia ...
Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre ; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las...
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