SAP Cuenca 159/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00159/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 37/2011

Guarda, Custodia y Alimentos nº 401/2009

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA num. 159/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a trece de septiembre de dos mil once.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, el procedimiento sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 401/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido, promovido a instancia de Dª. Leocadia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araque Cuesta y asistida por el Letrado Sr. Torrecilla Ortí, contra D. Casimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Alvaro y asistido por el Letrado Sr. Solera Carnicero, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Leocadia contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de Dª. Leocadia, se adoptan las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Vidal y Guillerma, a su madre, Leocadia, estableciéndose que ambos padres ejerzan conjuntamente la patria potestad.

  2. - Se establece que los citados menores podrán estar en compañía de su padre, Casimiro, los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, a los que se unirán los puentes, correspondiendo las fiestas entre semana al padre al que no le corresponda el siguien3e fin de semana. Mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes durante el Verano eligiendo Leocadia en los años pares y Casimiro en los impares. Las entregas y recogidas de los hijos menores se realizarán en el Punto de Encuentro sito en la Avenida de la Música Española nº 41 de esta ciudad.

  3. - Se establece una pensión de alimentos de 200 euros mensuales mientras que el demandado, Casimiro, perciba prestación o subsidio de desempleo, rebajándose la cantidad establecida a la suma de 150 euros mensuales cuando el demandado, Casimiro, deje de percibir dicha prestación o subsidio de desempleo. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Leocadia y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El pago de los gastos extraordinarios se realizará por mitad entre ambos padres."

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Leocadia, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala "... se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare que Don Casimiro ha de satisfacer a los menores Vidal y Guillerma una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, cantidad actualizable según las variaciones anuales que experimente el IPC, que será ingresada en la cuenta bancaria que, a tales efectos, designe Leocadia, condenando a su pago al recurrido Don Casimiro, al igual que al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que en la alimentación y mantenimiento de dichos hijos menores se pudiera devengar".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado...

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