SAP Huesca 227/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00227/2011

Apelación Civil 178/11 S140911.11G

Sentencia Apelación Civil Número 227

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a catorce de septiembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 708/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES y de sus tres integrantes Tomás, Jesús Carlos Y Argimiro dirigidos por el letrado Don Julio Rojas Bejarano representados por la procuradora Doña Esther del Amo Lacambra, contra Domingo, como demandado, en calidad de sucesor procesal del difunto Heraclio, defendido por el letrado Don José Luis Lalaguna López y representado por la procuradora Doña Teresa Ortega Navasa y contra Melchor defendido por el Letrado Don José Antonio Millán Calvo y representado por la Procuradora Doña Marta Pardo Ibor. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 178 del año 2011, e interpuesto por los demandados Domingo y Melchor . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES y de sus tres integrantes Tomás, Jesús Carlos Y Argimiro contra Heraclio y Melchor debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a los actores en la cantidad de 71.041,11 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas se imponen de forma expresa a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Domingo y Melchor, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por veinte días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que se solicitó por Domingo la íntegra desestimación de la demanda o la moderación de la indemnización de los daños en los términos establecidos en la prueba pericial todo ello con expresa imposición de costas, mientras que por Melchor se presento escrito solicitando su absolución o, subsidiariamente, rebajando el quantum indemnizatorio a lo expresado por el perito judicial. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la parte demandante formuló en tiempo y forma escrito de oposición a ambos recursos y el demandado Melchor presentó también escrito de oposición al recurso presentado por su codemandado. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 178/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Solicitan ambos recurrentes la íntegra desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la reducción del importe de la indemnización concedida. Tales pretensiones no pueden prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal en la que, eludiendo en lo posible inútiles repeticiones, debemos señalar que ninguna irregularidad apreciamos por el hecho de que el juzgado haya computado el plazo decenal partiendo del certificado final de obra pues, por más que ésta se pusiera en uso con anterioridad, fue con ese certificado de 13 de diciembre de 1999 cuando el técnico demandado terminó con su labor en la obra, constatando que ésta había sido terminada bajo su dirección y, según su propia opinión, conforme a su proyecto, pudiendo entonces procederse a la declaración de la obra nueva y ulterior venta a la parte actora, de modo que hasta ese mismo instante habría podido el técnico ordenar la demolición de lo que considerara mal hecho, no pudiendo aducir ahora con éxito dicho técnico demandado que no dirigió realmente la obra y que no fue avisado al procederse a la cimentación pues el mismo no puede ir ahora contra sus propios actos, siendo de recordar que el certificado final de obra lo firmó precisamente en la calidad de "Director Facultativo de las Obras", afirmando en él que la obra bajo su dirección se había ejecutado no sólo conforme a las condiciones técnicas de carácter general sino, también, conforme a las del proyecto en el que, efectivamente, aunque no se hubiera hecho un previo estudio del suelo, se facultaba expresamente al director de la obra para introducir en la cimentación las modificaciones que estimara oportunas en función de las características que presentara el terreno para lo que se contenía la previsión de que no se rellenarían los cimientos hasta que no lo ordenara el director, no pudiendo el técnico demandado dar por terminada la obra en diciembre de 1999 certificando que ésta ha sido...

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