SAP Salamanca 370/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00370/2011

SENTENCIA NÚMERO 370/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a trece de septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1025/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 126/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Olga representada por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Pérez-Moneo y como demandado-apelante DON Artemio representado por la Procuradora Doña Mª Elena Gómez de Liaño Diego y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de diciembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Ana Mª García Díaz, en representación de Dª. Olga, frente a D. Artemio, representado por la Procuradora Dª. Elena Gómez de Liaño Diego, declaro que forman parte del ACTIVO de la sociedad de gananciales:

    1. Inmueble en la planta NUM000 del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Salamanca, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Salamanca, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006, inscripción NUM007 .

    2. Local destinado a garaje, en planta NUM008 del edificio sito en Salamanca, en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, señalado con el numero cinco, e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Salamanca, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012, inscripción NUM017 .

    3. Ajuar doméstico, consistente en muebles y enseres del domicilio familiar (detallados en el acta de formación de inventario).

    4. Vehículo marca Peugeot 306, matrícula YO-....-Y .

    5. El saldo de las cuentas bancarias nº NUM013, y nº NUM014 .

    6. Las 72 acciones del Banco Santander depositadas en la cuenta valor: NUM015 .

      En el PASIVO de la sociedad de gananciales se comprenden: 1. Préstamo hipotecario contraído con Caja Duero NUM016 par la adquisición de una vivienda ganancial referida en el ordinal 1 del activo, por el capital pendiente de amortizar.

    7. Se condena al pago de las costas a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: El artículo 394 en cuanto el criterio seguido para la imposición de las costas, error la valoración de la prueba en lo que se refiere a la titularidad de las cuentas bancarias, concepto en el que el padre del demandado paga las cuotas del vehículo adquirido por la actora y concepto en el que se paga la hipoteca por el padre del demandado, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia en el sentido interesado en el suplico del escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de septiembre de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones resulta que en el acto de formación de inventario ante la Secretaría judicial de fecha 14 de octubre de 2010 la parte actora se ratificó en la propuesta de inventario presentada en su día, añadiendo que solicita se incluya en el activo las participaciones sociales que el matrimonio tiene en la entidad Cilleros e Hijos S.L., que fue constituida con posterioridad al matrimonio de los litigantes. Por la parte demandada se mostró su oposición a tal pretensión. Al comienzo de las sesiones del juicio oral, por la defensa de la actora se desistió de esta última pretensión al entender que las participaciones sociales habían sido adquiridas por el esposo con anterioridad a la fecha del matrimonio.

La naturaleza del desistimiento ha sido minuciosamente estudiada por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de octubre de 2005, con argumentos que hacemos totalmente nuestros:

"Los supuestos de "terminación anormal del proceso" (desistimiento, renuncia, allanamiento y la transacción, fundamentalmente) tienen en común el representar una de las principales manifestaciones del principio dispositivo: las partes -en la medida en que les corresponde. Conservan durante todo el proceso la capacidad de disposición sobre aquello que ha sido deducido en juicio y pueden, sea mediante declaración de voluntad unilateral, sea bilateral, poner fin anticipado al proceso o que éste termine con una decisión que acaso pueda no coincidir con la que habría adoptado el órgano jurisdiccional.

La regulación de estas figuras en la LEC de 1881, aplicable al caso, bien puede calificarse de deficiente e insuficiente, ya que únicamente se refiere al desistimiento en su art. 728, donde contempla una suerte de desistimiento tácito en el juicio verbal. En particular, el desistimiento es la declaración de voluntad del actor -principal o reconvenional- por la que solicita del órgano jurisdiccional una resolución que ponga fin al proceso dejando imprejuzgada la cuestión de fondo. Así, se ha dicho que "el desistimiento es la declaración del actor en el sentido de no querer la prosecución del proceso por él iniciado. Esta declaración de voluntad envuelve la de que se dicte resolución final sin juzgar sobre el objeto procesal, y por tanto, sin fuerza de cosa juzgada material"; o que "el desistimiento es una actividad procesal compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, hecha por el demandante o recurrente, por la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión que interpuso en el proceso que está pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó y sus correspondientes efectos"; que "el desistimiento es un acto procesal del demandante en virtud del cual abandona o hace dejación del proceso iniciado a su instancia, provocando su terminación sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal que, al quedar imprejuzgada, puede ser admisiblemente interpuesta como objeto en un proceso posterior"; que ". es la declaración unilateral de voluntad del actor por la que tiene por abandonado el proceso, sin renunciar a la acción"; o, finalmente, que ". es una declaración de voluntad que el actor puede dirigir al juez en cualquier momento por la que le pide que ponga fin al proceso que él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR