SAP Albacete 246/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha02 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ALBACETE

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101519

ROLLO DE APELACION PENAL 37/11, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000571 /2009

APELANTE: Vicente

Procuradora: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Letrado: EUGENIO NIETO LARA

APELANTE Y APELADO: Jesús María e INEAL, S.L.

Procuradora: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: JULIO GARCIA BUENO

APELANTE Y ADHERIDO: ALLIANZ, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Letrado: JOSE JOAQUIN RAMON GOMEZ

APELANTE Y ADHERIDO: CATALANA OCCIDENTE S.A. y ALBANIQUEL, S.A.

Procuradora: ANA GOMEZ IBAÑEZ

Letrado: LUIS JAVIER TERCERO GUIJARRO

APELADO: Andrés

Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Letrado: JULIAN PEREZ CHARCO

SENTENCIA Nº 246-11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ En Albacete, a dos de septiembre dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 571/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, contra Vicente, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora D.ª Sonsoles Jiménez Roldán, y defendido por el Letrado D. Eugenio Nieto Lara; contra Jesús María e INEAL, S.L. representados por la Procuradora D.ª Manuela Cuartero Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Julio García Bueno en esta instancia como apelantes, impugnando a su vez el de la mercantil Albaniquel, S.A.L., y Catalana Occidente, S.A.; contra ALLIANZ, representada por el Procurador

D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla y defendida por el Letrado D. José Joaquín Ramón Gómez, apelante en esta instancia y adherido al resto de recursos interpuestos; contra CATALANA OCCIDENTE y contra ALBANIQUEL, S.A.L. representadas por la Procuradora D.ª Ana Gómez Ibáñez y defendidas por el Letrado

D. Luis Javier Tercero Guijarro apelantes en esta instancia adhiriéndose al resto de recursos interpuestos, siendo parte acusadora y apelado en este trámite Andrés, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y defendido por el Letrado D. Julián Pérez Charco; interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que el día 1 de agosto de 2005, Andrés, fue contratado por la empresa INEAL, S.L, cuyo objeto social consiste en la realización de instalaciones eléctricas, con la categoría de aprendiz, careciendo de experiencia profesional anterior en este sector y contando únicamente con 1º curso de Técnico de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

    Poco tiempo después, en fecha 19 de septiembre de 2005, se suscribe entre la empresa y el trabajador antes dicho, nuevo contrato laboral en el que se le atribuye la categoría de peón, y ostentando esta categoría, en fecha 30 de septiembre de 2005, cuando la empresa estaba acometiendo una serie de trabajos en la nave de la entidad mercantil ALBANIQUEL, S.L., Jesús María, mayor de edad, sin antecedentes penales, miembro del Consejo de Administración de la mercantil INEAL, S.L., y persona encargada de dirigir y ordenar los trabajos a realizar, encomendó a Andrés, la tarea de ampliar un agujero de un cuadro eléctrico adosado a un pilar, a una altura de 1.50 metros, con la finalidad de acoplar al cuadro un racord de mayor diámetro que el que existía con anterioridad. Para la realización de esta tarea el trabajador no recibió ningún tipo de instrucción en cuanto a la forma de acometerla, ni respecto de las herramientas a utilizar, que en el caso que nos ocupa implicaba el uso de un taladro en forma de corona, que no fue facilitado por la empresa, por lo que Andrés, careciendo de los conocimientos e información necesaria se dispuso a realizar la tarea encomendada proveyéndose de una lima de la empresa ALBANIQUEL, S.L., sin que se pusiera a disposición del mismo las preceptivas gafas de seguridad, a pesar de que esta medida estaba prevista en la evaluación de riesgos laborales, siendo conocida esta circunstancia por Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio y miembro igualmente del Consejo de Administración de la mercantil INEAL, S.L.. Encontrándose acometiendo la tarea encomendada, limando de abajo arriba el agujero, la punta de la lima metálica sobrepaso el agujero y al introducir el trabajador la cabeza en el cuadro para verificar el desenvolvimiento del trabajo, se clavó la lima en el ojo derecho. Como consecuencia de estos hechos, Andrés sufrió lesiones consistentes en traumatismo complejo ocular derecho, con ceguera del mismo, precisando tratamiento médico quirúrgico para su curación. Para la estabilización de sus lesiones consistentes en traumatismo complejo ocular derecho, con ceguera del mismo, precisando tratamiento médico quirúrgico para su curación. Para la estabilización de sus lesiones el trabajador precisó 366 días, de los que 17 estuvo hospitalizado, 249 días fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 100 días no impeditivos, quedándole como secuelas: ceguera total en ojo derecho valorada en 25 puntos, alteraciones permanentes de secreción lacrimal valorado en 5 puntos, y perjuicio estético medio, valorado en 15 puntos. Asimismo y como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador, la Inspección de Trabajo emitió acta de infracción, por comisión de una falta grave en materia de seguridad e higiene de los trabajadores, proponiendo además de la preceptiva sanción, un recargo de prestaciones de seguridad social del 50 %, estando suspendido dicho procedimiento sancionador en la actualidad. La mercantil INEAL, S.L., tenia suscrita a la fecha del accidente, póliza de seguro con la entidad ALLIANZ, S.A.; y la entidad ALBANIQUEL, S.L., con la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A.". FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente y a Jesús María como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad en el trabajo de los artículos 316 y 318 del Código Penal, procediendo imponer a cada uno de ellos, la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago, siendo responsable solidariamente al pago de la multa la mercantil INEAL, S.L.; y a la pena de inhabilitación especial por un periodo de 9 meses para el ejercicio de cargos de dirección o administración de empresas destinadas al sector de instalaciones eléctricas para Vicente ; y de inhabilitación especial por un periodo de 9 meses para la realización y ejercicio de funciones directivas y encargado de trabajos relacionados con las instalaciones eléctricas para Jesús María ; y como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 151.1.2º DEL Código Penal, procediendo imponer a cada uno de ellos, la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en el orden civil deberán indemnizar solidariamente a Andrés en la cantidad total de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS, CON SETENTA y OCHO CENTIMOS DE EURO (101,482,78 euros), por lesiones, secuelas, incapacidad permanente parcial y gastos; declarando la responsabilidad civil directa de las entidades aseguradoras ALLIANZ, S.A. y CATALANA OCCIDENTE, S.A. cada una hasta el límite de su cobertura en el seguro que en el caso de ALLIANZ es de 60.101,21 euros por víctima, previa deducción de la franquicia estipulada por importe de 200 euros; y la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria entre ellas de las entidades mercantiles, INEAL, S.L. y ALBANIQUEL S.A.; aplicando a las entidades aseguradoras un interés durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal, más su 50 %, y a partir de ese momento, al tipo del 20 % si aquel no resulta superior, y el artículo 576 de la L.E.C . con respecto a los condenados. Se imponen a Vicente y a Jesús María el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Sonsoles Jiménez Roldán en nombre y representación de Vicente ; por la Procuradora D.ª Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Jesús María e Ineal, S.L., a su vez impugnando el de la mercantil Albaniquel, S.A.L, y Catalana Occidente, S.A.; por Allianz, representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, a su vez adherido al resto de recursos interpuestos; por Catalana Occidente y por Albaniquel, S.A.L. representadas por la Procuradora D.ª Ana Gómez Ibáñez apelantes, a su vez adhiriéndose al resto de recursos interpuestos, siendo parte acusadora e impugna a todos los apelantes Andrés, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano; igualmente impugnado a todos los apelantes por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación, adhesión e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 19 de mayo de 2.011.

    HECHOS PROBADOS

    El día 1 de agosto de 2005, Andrés, fue contratado por la empresa INEAL, S.L., cuyo objeto social consiste en la realización de instalaciones eléctricas, con la...

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