SAP Barcelona 349/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2011
Fecha01 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 599/2010- D

Juicio verbal Nº 1669/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 349/2011

Ilmo/a. Sr./a.

LUIS CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 4 de Tarrasa se dictó sentencia de 2 de junio de 2010 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Se estima la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que interpuso la procuradora Dª Begoña Calleja Mas en nombre y representación de la entidad Orona, Sociedad cooperativa, contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Terrasa y en consecuencia; se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 1 de julio de 1997 y la condeno a abonar a la actora la suma de 2.364,66 euros más el interés legal. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 9 de junio de 2011 para deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo Magistrado Único el Ilmo. Don LUIS CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pacto 2 del contrato suscrito entre los litigantes el 1 de julio de 1997 disponía lo siguiente: «Duración del contrato: La validez de este contrato es de CINCO AÑOS a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Una vez vencido el plazo contractual y no habiendo sido denunciado el contrato por ninguna de las partes, se producirá la prórroga o tácita recondicción del mismo por periodos de duración igual al plazo contractual. Si alguna de las partes desea dar por terminado el contrato, a la extinción del periodo contractual o de cualquiera de las prórrogas, deberá, necesariamente, comunicarlo por medio de carta certificada con acuse de recibo a la otra parte contratante, por lo menos con un trimestre de antelación al vencimiento del periodo contractual o de la prórroga en curso. La parte que resuelva anticipadamente el contrato deberá satisfacer a la otra la indemnización correspondiente. La indemnización que debe abonarse a la empresa de mantenimiento será el equivalente al precio que corresponda al tiempo que falte por cumplir hasta la finalización del periodo contractual o la prórroga en curso». Se alega por la recurrente que se ha generado indefensión por falta de aplicación de la normativa sobre protección de consumidores, solicitando se declare el carácter abusivo de la cláusula reproducida en el párrafo anterior. Ninguna de las dos son atendibles a juicio de esta Sala, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

No toda condición general de la contratación es abusiva ni indicio de abuso. El legislador tolera su redacción en lo que comportan de agilización del tráfico, facilitando la contratación en masa en sectores en las que sería imposible, por excesivamente costosa, una negociación individualizada de los términos del negocio. En otras palabras: Las condiciones no negociadas individualmente no son intrínsecamente perjudiciales para el consumidor, y de hecho el punto de partida que las justifica es justo el contrario: La standarización ahorra costes al profesional, y este ahorro se traslada al precio final del producto o servicio. El contrapeso a tal predisposición unilateral es la normativa de protección de consumidores, que diseña un sistema de control, que mira a su contenido y al consentimiento, mediante la información. Pero debe quedar claro que la aplicación de la normativa de consumidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR