SAP Ciudad Real 24/2011, 1 de Julio de 2011
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2011:590 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00024/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo: 08/2007
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/07
ACUSADOS: Felicisimo, Leoncio, Santos, Jesús Manuel, Bartolomé, Emma, Marta, Felipe, Laureano .
PROCURADORES: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, JORGE MARTINEZ NAVAS, PILAR LUISA PLAZA GONZALO, MIGUEL
ANGEL POVEDA BAEZA, MARIA LUISA RUIZ VILLA, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, MARIA MACARENA PORRAS VILLA,
MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, CARLOS SANCHEZ SERRANO
LETRADOS: RAFAEL MOLINA PASCUAL, OLAYA LOPEZOSA CASTILLO, TEODORO MOTA TRUNCER, JOSE MARIA
NOGUERA PEREZ, CESAREO JESUS BARRADO LIESA, RAFAEL MOLINA PASCUAL, RAMÓN CARRETERO HERRANZ,
ISABEL IRANZO ROMERO, JUAN HERVAS MORENO
SENTENCIA Nº 24/2011
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ILTMOS. SRES.
Presidenta
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D.LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
======================================================== En CIUDAD REAL, a uno de Julio de 2011
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2007, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 DE ALCAZAR DE SAN JUAN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Felicisimo, con DNI NUM000, nacido el 11-10-1983 en Herencia, hijo de Mercenario y de Maria Mercedes, y contra Leoncio, con DNI º NUM001, nacido el 24-8-1977 en Madrid, hijo de Cesar y de Maria Isabel, y contra Santos, DNI NUM002, nacido el 20-2-1967 en Madrid, y contra Jesús Manuel, DNI NUM003, nacido el 19-7-1971 en Madrid, hijo de Gabriel y de Margarita, y contra Bartolomé, DNI NUM004, nacido el 27-1-1966 en Madrid, hijo de Blas y de Angeles, y contra Emma, DNI NUM005, nacido el 22-12-1980 en Madrid, hija de Gregorio y de Nieves, y contra Marta, DNI NUM006, nacido el 12-12-1974 en Madrid, hijo de Antonio y de Virtudes, y contra Felipe, DNI NUM007
, nacido el 17-1-1981 en Granada, hijo de Francisco y de Maria Jose, y contra Laureano, DNI NUM008
, nacido el 15-7-1977 en andujar, hijo de Antonio y de Custodia; en libertad provisional todos los acusados, por esta causa, estando representado por los Procuradores Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, D.JORGE MARTINEZ NAVAS, Dª. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, Dª. MARIA MACARENA PORRAS VILLA, Dª. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO y
D.CARLOS SANCHEZ SERRANO y defendido por los Letrados D.RAFAEL MOLINA PASCUAL, Dª.OLAYA LOPEZOSA CASTILLO, D.TEODORO MOTA TRUNCER, D. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ, D.CESAREO JESUS BARRADO LIESA, D. RAMÓN CARRETERO HERRANZ, Dª. ISABEL IRANZO ROMERO y D. JUAN HERVAS MORENO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de: A) un delito contra la salud publica del art. 368 y 369.6 del Código Penal, B) un delito contra la salud publica del art. 368 del Código Penal, C) de un dleito de tenencia ilicita de armas del art. 564.1.1 del Código Penal y D) un delito continuado de falsificación de documento oficial de los arts. 390.1.1 y 392 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Felicisimo, Leoncio, Jesús Manuel, Bartolomé
, Emma, Marta, Felipe y Laureano, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: a cadad uno de los acusados Santos, Bartolomé y Jesús Manuel a la pena de 9 años de prision por el delito A) con inhabilitacion absoluta durante el tiempo de condena y la pena de multa de 1.750.914 euros, al acusado Leoncio, la pena de 6 años de prision por el delito B) con inhabilitacion especial durante el tiempo de condena y la pena de multa de 2.305 euros euros, a Marta la pena de 5 años y 6 meses de prision, por el delito B) con inhabilitacion especial durante el tiempo de condena y la pena de multa de 2.130 euros euros; a Emma, Laureano, Felipe y Felicisimo, la pena de 4 años y 6 meses de prision, por el delito B), con inhabilitacion especial durante el tiempo de condena, a Leoncio y Marta, a la pena de 1 año y 6 meses de prision por el delito C), con inhabilitacion especial durante el tiempo de condena, y a Bartolomé la pena de 3 años de prision pro el delito D) con inhabilitacion especial durante el tiempo de condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privaciòn de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, asi como al pago de las costas.
La defensa del acusado Leoncio en igual trámite, modifica sus conclusiones en escrito que presenta, modificando la conclusion 4º como alternativa concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminaldel art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Codigo Penal, o bien la circunstancia 2ª del art. 21 en relación con la 7ª de analoga todas ellas del Código Penal .
La defensa del acusado Santos, en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y alternativamente solicita la pena inferior en uin grado.
La defensa del acusado Jesús Manuel, en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.
La defensa del acusado Bartolomé, en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo la atenuante de confesión y la atenuante de estado de necesidad.
La defensa del acusado Laureano en igual trámite modifica en el sentido de apreciar la atenuante del art. 21.2 y 21.6, y las demas conclusiones a definitivas
La defensa de Marta, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
La defensa del acusado Felipe, en igual trámite, elevó a definitiva sus conclusiones provisionales.
La defensa de los acusados Felicisimo, Emma, en igual trámite, se modifican sus conclusiones en el sentido de apreciar subsidiariamente el tipo atenuante del art. 368 y se aprecie la atenuante de 21.2 y dilaciones indebidas y respecto a Emma se aprecie la eximente de miedo insuperable y se condene a titulo de complice, el resto a definitivas.
HECHOS PROBADOS
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
Probado y así se declara que el procesado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose como actividad principal desde fecha no determinada a la distribución de cocaína y a tales fines toma contacto e inicia actividades de distribución, desde fecha igualmente no determinada, por cuenta o en colaboración con una persona cuya identidad no facilita, salvo el sobrenombre de Paisa y al que se atribuye nacionalidad colombiana.
Dicho individuo de identidad desconocida mantenía asimismo relaciones a fin de distribuir la mencionada sustancia con el procesado Santos, mayor de edad y sin antecedentes penales, igualmente desde fecha indeterminada, facilitándole el primero al segundo cocaína para su posterior distribución.
El también procesado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, colaboraba con Santos, participando en las entregas y recepciones de cocaína, siendo esta su actividad principal para la obtención de ingresos.
Jesús Manuel, bajo la dirección o en colaboración con Santos, redistribuía la referida sustancia a otras personas, a fin de su venta y disposición a los consumidores finales de la droga. Entre dichas personas se encontraba el procesado Leoncio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien a su vez facilitaba la cocaína para su posterior venta a diversas personas de la localidad de Herencia (Ciudad Real), entre ellas el fallecido Leoncio .
Ambos se dedicaban a dichas actividades, y al margen de esporádicos ingresos por relaciones puntuales de trabajo o gestión, como actividad principal para la obtención de ingresos.
En el marco de dichas relaciones, los procesados Jesús Manuel y Leoncio, así como este último con el fallecido Amadeo, mantienen diversos contactos, en alguno de los cuales los agentes de la Guardia Civil que efectuaban la vigilancia se aperciben de la entrega de paquetes o bolsas, sin haberse acreditado su contenido, como el mantenido el día veintiocho de abril de dos mil cinco entre Leoncio y Jesús Manuel, donde este último le entrega una bolsa de color blanco en las inmediaciones de la Avenida Virgen de las Viñas de Madrid; sobre las catorce horas; observándose igualmente como a las 18 horas Leoncio entrega a persona aquí no enjuiciada un paquete envuelto en plástico de color verde a modo de ladrillo en las inmediaciones de la Estación de Cercanías de Santa Eugenia de Madrid.
De igual forma fue observado que Leoncio acudía con cierta frecuencia al domicilio de PLAZA000 núm. NUM016 NUM017 de Madrid, en el que residía la tía de su ex mujer, igualmente procesada Marta, mayor de edad y sin antecedentes penales. El procesado poseía llaves de acceso al mismo y había ocupado con posterioridad a la ruptura de su pareja una habitación de dicho domicilio, sin que conste acreditado que Marta conociese los efectos que...
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