SAP Jaén 103/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. UNO DE VILLACARRILLO

SUMARIO NUM. 1/2010

ROLLO DE SALA NUM. 4/2010

SENTENCIA Número 103

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Antonio Córdoba García

    Magistrados:

  2. Rafael Morales Ortega

    Dª. Mª Fernanda García Pérez

    En la ciudad de Jaén, a ocho de julio de dos mil once.

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 4/2010 dimanante del Sumario nº 1/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villacarrillo por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y tres delitos de lesiones graves, siendo acusados Constancio

    , con D.N.I. NUM000, nacido el 27/11/64 en Beas de Segura (Jaén), hijo de Antonio y de Gila, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Beas de Segura, con antecedentes penales cancelables de oficio, declarado solvente por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Dª Verónica del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Garvin Ceacero, contra Matías, con D.N.I. NUM002, natural de Beas de Segura, nacido el 24/09/70, hijo de Antonio y de Gila, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Beas de Seguras, declarado solvente por el Juzgado instructor, con antecedentes penales cancelables de oficio, representado por la Procuradora Dª Guadalupe Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Albiac Vallve, contra Aurelio, con D.N.I. nº NUM003, natural de Hellín (Albacete(, nacido el día 07/03/73, hijo de Juan y de Rosario, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Hellín, declarado solvente por el Juzgado instructor, con antecedentes penales cancelables de oficio, representado por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Pulido Moreno, y contra Hugo, con D.N.I. nº NUM004, natural de Úbeda, nacido el 29/09/80, hijo de Juan y de Rosario y con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM005 de Beas de Segura, declarado solvente por el Juzgado instructor, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Pulido Moreno. Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, Acusación Particular Aurelio, Hugo, Luis Francisco y Estibaliz, representados por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y defendidos por el Letrado Sr. Pulido Moreno, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la recepción del sumario procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Villacarillo y la tramitación correspondiente en relación con la instrucción de las partes y la emisión de las calificaciones provisionales, se celebró en esta Audiencia, Sección Segunda el Juicio Oral en el día 6 de julio de 2011 con el resultado que consta en el acta levantada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C.P .

De cuatro delitos de lesiones agravados por el uso de armas o instrumentos peligrosos de los arts. 147, 1 y 148, 1 del C. Penal .

El acusado Matías responde en concepto de autor del delito de homicidio en tentativa y de un delito de lesiones agravado por el uso de armas, respondiendo cada uno de los demás acusados de un delito de lesiones agravado por el uso de armas, todo ello en virtud de lo dispuesto por los arts. 27 y 28 del C. Penal .

No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se le imponga a los acusados las siguientes penas:

A Matías, por el delito de homicidio, una pena de 7 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones graves una pena de 3 años de prisión, con idéntica accesoria legal. Costas.

A los acusados Aurelio, Constancio y Hugo, una pena de 3 años de prisión con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas.

Solicitando le sea de abono a los acusados, en su caso, el tiempo de privación de libertad experimentado por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Matías, indemnice a Luis Francisco en la cantidad de 6.650 euros y a Estibaliz en la cantidad de 2.205 euros, a ambos por las lesiones causadas, el tiempo invertido en su sanidad y las secuelas padecidas. El acusado Aurelio, indemnizará a Héctor en la cantidad de 3.465 euros por las lesiones causadas, el tiempo invertido en su sanidad y las secuelas padecidas. El acusado Constancio deberá indemnizar a Jose Luis en la cantidad de 2.270 euros y éste a aquél en la cantidad de 3.460, ambos por las lesiones causadas, el tiempo invertido en su sanidad y las secuelas padecidas. Dichas cantidades serán incrementadas conforme al interés legal del dinero.

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de:

Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C. Penal .

Un delito de lesiones agravado por el uso de armas o instrumentos peligrosos de los artículos 147.1 y 148.1 del C. Pena.

Resultando autor Matías de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, y Constancio de un delito de lesiones graves, según lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal .

Concurriendo en el acusado Matías la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del C. Penal .

Solicitó que se le imponga al acusado Matías, por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión (18 años de prisión).

Que el acusado Constancio, se le imponga la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil y costas, según los ars. 110 a 113 del C.P. solicitó que el acusado Matías deberá indemnizar a Estibaliz en la cantidad de 32.590,83 euros y a Luis Francisco en la cantidad de 8.662,79 euros, como consecuencia de las lesiones sufridas.

Por su parte el acusado Constancio deberá indemnizar a Hugo en la cantidad de 6.867,65 euros como consecuencia de las lesiones sufridas. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.P ., ambos acusados deberán de satisfacer las costas de la acusación particular.

La defensa de Constancio solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La defensa de Hugo y Aurelio solicitó la libre absolución de sus representados.

La defensa de Matías, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones con la aclaración siguiente: " Constancio debe indemnizar a Hugo ". Las demás a definitivas.

La Acusación Particular modifica los extremos siguientes: "Para Luis Francisco, solicita la cantidad de 8732,97 euros. Para Estibaliz la cantidad de 30879,56 euros y para Hugo la suma de 6923,20 euros". Las demás a definitivas.

Las defensas elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Los procesados el día 4 de abril de 2009, sobre las 19.30 horas, y en el barrio de Vista Alegre de la localidad de Beas de Segura, mantuvieron una discusión que derivó en una pelea entre ellos, y algunos de sus familiares, pudiéndose individualizar las siguientes agresiones:

El procesado Aurelio, cuando Héctor se encontraba en la calle Almendro de la misma localidad en la puerta de una nave donde un familiar suyo celebraba un bautizo, se acercó a él y con una vara de fibra de vidrio, de las que se utilizar para varear olivos, de más de un metro y medio de largo, le propinó un fuerte golpe en la cabeza, causándole lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con herida en scalp en región frontal, lesiones que además de una primera asistencia facultativa han requerido para su sanidad tratamiento médico consistente en la colocación de varios puntos de sutura, curando en 30 días, de los que 9 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 21 no impeditivos, quedándole como secuelas cefaleas y vértigos, valorados en dos puntos, y perjuicio estético por cicatriz valorada en un punto, por lo que reclama indemnización.

Como consecuencia de lo anterior, y cuando Aurelio se refugió en el domicilio de sus padres, el procesado Matías se dirigió, junto con más personas de su familia, hacia la casa de los padres del anterior, esgrimiendo para ello una navaja, y al ver salir a la madre de aquel, Estibaliz, le asestó varias puñaladas, causándole lesiones consistentes en herida incisa en región facial derecha, herida inciso contusa en scalp en cuero cabelludo, herida inciso contusa en cuello, herida incisa en región facial izquierda y herida inciso contusa en brazo derecho, lesiones que además de una primera asistencia facultativa requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en la aplicación de varios puntos de sutura, tardando en curar 27 días de los que 3 estuvo hospitalizada, 15 fueron no impeditivos y 12 impeditivos, quedándole como secuelas parestesias de las partes acras, valoradas en dos puntos, y perjuicio estético importante valorada en 24 puntos. Y al acudir su esposo Luis Francisco en auxilio de aquella, dejó de agredir a Estibaliz y con la intención de causar la muerte Matías apuñaló a Luis Francisco, asestándole varias puñaladas, causándole herida inciso contusa en región lateral derecha del cuello con afectación de grandes vasos, herida incisa en región posterior del cuello, muy hondas y penetrantes al llegar a vértebras y clavícula, herida incisa en la cara y traumatismo facial, lesiones que además de una primera asistencia facultativa requirió para su sanidad no solamente una intervención quirúrgica de urgencia, sino además varias trasfusiones sanguíneas para recuperar el lesionado del shok hipovolémico que el mismo padeció, y que...

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