SAP Madrid 375/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2011:10143
Número de Recurso648/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución375/2011
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00375/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 375/11

RECURSO DE APELACION Nº 648/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D.JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a seis de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 1299/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 648/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Agustín y Dª Hortensia, representados por el Procurador Sr. D. JUAN ANTONIO ORTEGA SANCHEZ; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Eugenio y Dª Zulima, representados por el Procurador Sr. D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ; sobre nulidad de transmisión de participaciones sociales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortega Sánchez, en nombre y representación de D. Agustín y Dª Hortensia, contra D. Eugenio y contra Dª Zulima, representados por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, debo absolverles de todas las peticiones de la demanda: con imposición de las costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de las partes apelantes y denegado por Auto de fecha 30.11.2010, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución.

Segundo

Con carácter previo a resolver sobre los diferentes motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos:

  1. ) La sociedad ALBALATE DE LAS NOGUERAS S.L., se constituyó mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2007, a cuya constitución concurrieron el ahora actor D. Agustín que suscribió 31 participaciones sociales, D. Vidal, D. Alfredo y D. Eloy que suscribió 1.023 participaciones sociales cada uno de ellos.

  2. ) En fecha 23 de julio de 2007 se adoptó el acuerdo de proceder a la ampliación de capital social en 111.000 #, representado en 111.000 acciones, de las que D. Vidal, D. Alfredo y D. Eloy suscribieron

    37.000 participaciones sociales cada una de ellas.

  3. ) En fecha 23 de julio de 2007 D. Vidal, D. Alfredo y D. Eloy vendieron cada uno de ellos 19.006 participaciones sociales a Dª Hortensia .

  4. ) En fecha 13 de noviembre de 2007 por los ahora actores D. Agustín y D ª Hortensia se procedió a la venta de 28.000 participaciones sociales al demandado Eugenio, compraventa que es objeto de impugnación.

Tercero

El Artículo 29 de la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995 vigente en la fecha en la que se llevó a cabo la transmisión de las participaciones que se impugna, si bien establece que será libre la transmisión intervivos de las participaciones sociales entre los socios, o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o a favor de sociedades del mismo grupo que el transmitente, la transmisión intervivos a terceros deberá estar sometida a las limitaciones y reglas que se establezcan en los estatutos, o en su defecto los que establece la propia ley.

El artículo 8 de los Estatutos remite a los requisitos y limitaciones que el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece para la transmisión a terceros por actos intervivos de las participaciones sociales, entre tales requisitos es necesario que se proceda por el socio a comunicarlo por escrito a los administradores de la sociedad haciendo constar tanto el numero, cómo las características de las participaciones sociales, la identidad del adquirente y el precio, transmisión que deberá ser aprobada por la sociedad en Junta General.

Es hecho no discutido en los autos, que no se llevó a cabo la notificación a la sociedad de la voluntad de vender las participaciones sociales, ni tampoco que se prestara el consentimiento de la sociedad a través de acuerdo de la junta general, a pesar de que la escritura de transmisión se hace constar que dicha transmisión fue autorizada en junta de fecha 9 de noviembre de 2007, cuando en la propia escritura se recoge que no se acredita dicho extremo, y tampoco se ha acreditado en los autos, por un lado ni la notificación de la voluntad de transmitir las participaciones sociales, y por otro lado que hubiera existido tal acuerdo, cuando si bien parece que existió una junta de 9 de noviembre de 2007, folios 53 a 58, se aporta borrador del acta, a la que asistió D. Eugenio representando a D. Agustín, el cual a su vez procedió al otorgamiento de la escritura de compraventa de las participaciones sociales como representante de la compradora D ª Zulima .

De lo expuesto la primera de las cuestiones que se plantean en esta alzada, es si la ausencia de dicho requisito, autorización previa por parte de la sociedad, de la transmisión de las participaciones sociales es una nulidad absoluta y radical, como se plantea en el recurso de apelación, o si por el contrario se ve afectado por una nulidad relativa, en el sentido de que el incumplimiento de dichos requisitos faculta a la sociedad a no reconocer la cualidad de socio al adquirente, pero no se ve afectada interpartes el...

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